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Legislation


The aim of 43/2010 of 30 December, is the regulation of the postal services in order to guarantee a universal postal service to all citizens at an affordable price, to satisfy the needs of postal communication in Spain and to ensure an atmosphere of free competition in the sector.

Correos, operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal

Esta ley incluye entre sus disposiciones la designación de Correos como operador encargado de la prestación del servicio postal universal durante los próximos 15 años, actividad que constituye un elemento fundamental de su objeto social.

Se incluyen en los servicios de ámbito universal:

  1. Las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de cartas y tarjetas postales de hasta 2 Kgr. y de paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 20 Kgr. de peso, así como la prestación de los servicios de certificado y valor declarado, accesorios de los envíos contemplados en este apartado.
  2. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de servicio postal universal, siempre que éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el apartado anterior.

Financiación del servicio postal universal:

La ley configura un sistema de financiación de las obligaciones de servicio público que se le imponen al prestador designado para el servicio postal universal. Además del derecho a que se le compense la carga financiera que supone la prestación del servicio postal universal, se le dan otra serie de garantías como son el uso exclusivo del término “España” y la denominación “Correos”. Asimismo, es el único operador facultado para recibir con fehaciencia solicitudes de los usuarios a las Administraciones públicas y distribuir notificaciones de órganos administrativos y judiciales en los términos que fija la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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