TRAMITES ADUANEROS ¡NUEVO!
APLICABLES A LOS ENVÍOS PROCEDENTES DE PAÍSES NO PERTENECIENTES A LA UNIÓN EUROPEA, O CON ORIGEN EN LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA O MELILLA Y DESTINO PENÍNSULA Y BALEARES
Si el envío que está usted esperando posee valor comercial, procede de países no pertenecientes a la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y tiene como destino Península o Baleares, estará sujeto a la realización de trámites aduaneros
Estos trámites se realizarán siguiendo uno de los dos procedimientos detallados a continuación:
A) PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
En los supuestos en que el envío vaya dirigido a persona física, tenga un valor inferior a 150 € y no esté sujeto a controles a la importación de carácter paraduanero (inspección de sanidad, farmacia…) ni esté gravado por Impuestos Especiales (sobre el Alcohol, el Tabaco etc.), Correos se encargará de realizar la tramitación aduanera. Usted recibirá directamente en su domicilio el envío y, en el acto de la entrega por Correos, deberá pagar el importe correspondiente al IVA a la Importación y a la tarifa de DUA Simplificado (Ver ejemplo).
B) PROCEDIMIENTO ORDINARIO
En el resto de casos, usted recibirá un “Aviso de Llegada” de Correos en su domicilio, en el que se le informará de los pasos a seguir para poder recibir su envío una vez cumplidos los trámites ante la aduana y pagados los derechos a la importación (Arancel a la Importación, Impuestos Especiales en su caso, IVA).
Para la realización de dichos trámites usted dispone de tres alternativas:
- Utilizar a Correos como su Representante Indirecto ante la Aduana, que le permitirá realizar los trámites desde su domicilio sin tener que realizar ningún desplazamiento. (Ver más)
- Realizar las gestiones usted personalmente o mediante persona autorizada tramitándolo por sus propios medios, bien presentando un DUA en la delegación de Aduanas de Madrid Barajas (Sección Correos), en régimen de representación propia; o bien si usted no es operador económico dispone de firma digital y siempre que se cumplan las condiciones generales de uso, a través del Formulario Simplificado para particulares, disponible en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DB01.shtml (más información en el teléfono de la Agencia Tributaria 901 33 55 33 o Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas -> Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Formulario Simplificado). En este último caso deberá remitir a Correos el Justificante de levante que le facilite la AEAT aportando dicha documentación a través de www.adtpostales.com. En los dos casos contemplados en este supuesto, a la recepción del envío deberá abonar los correspondientes gastos de administración. (Ver más)
- Contratar los servicios de un Agente de Aduanas o transitario. (Ver tarifas)
Si usted elige utilizar el Agente de Aduanas que Correos pone a su disposición, nuestro localizador de envíos web le ofrecerá la información correspondiente al estado de tramitación de su gestión mostrándole los siguientes eventos (Ver mas)
PREGUNTAS FRECUENTES
ENVÍOS SUSCEPTIBLES DE REALIZAR TRAMITES ADUANEROS
TARIFAS
ENVÍOS SUSCEPTIBLES DE REALIZAR TRAMITES ADUANEROS
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Según la normativa legal vigente, la importación de envíos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea, o de Canarias, Ceuta/Melilla serán objeto de DUA y pagará IVA, y en su caso aranceles, en los siguientes casos:
- Envíos en los que el remitente o el destinatario sea una empresa siempre que el valor de la mercancía supere los 22 €.
- Envíos en los que el remitente y el destinatario sean un particular, siempre que suponga una transacción comercial o el valor del envío sea superior a 45 €.
Independientemente de esta información, la Aduana española, tiene la potestad de retener e inspeccionar de oficio los envíos cuando así lo considere necesario. Por otro lado, determinados productos (alcoholes y derivados, tabaco y labores del tabaco y derivados de hidrocarburos etc) están sujetos a Impuestos Especiales.
Si me envían efectos personales o regalos ¿también tengo que realizar trámites aduaneros?
Resumen de aplicación de aranceles e IVA para Importaciones:
| | | | | Remitente o Destinatario es una Empresa | Entre 0 y hasta 22 EUR | el envío está exento de aranceles e IVA | | Entre 22 y hasta 150 EUR | el envío debe pagar IVA, no aranceles | | Mas de 150 EUR | Envío debe pagar aranceles** en su caso e IVA | | | | Remitente y Destinatario es un Particular* | Entre 0 y hasta 45 EUR | el envío está exento de aranceles e IVA | | Entre 45 y hasta 150 EUR | el envío debe pagar IVA, no aranceles | | Mas de 150 EUR | Envío debe pagar aranceles** en su caso e IVA | * Siempre que no sea una transacción comercial como por ejemplo 'efectos personales'** Para envíos con destino península y Baleares, si el origen es Canarias no hay arancel, si el origen es cualquier pais UE no hay arancel ni pago de IVA..
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TARIFAS
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Si el envío que está usted esperando posee valor comercial, procede de países no pertenecientes a la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y tiene como destino Península o Baleares, estará sujeto a la realización de trámites aduaneros, para los que se establecen las siguientes tarifas:
- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO:
En los supuestos en que el envío vaya dirigido a persona física, tenga un valor inferior a 150 € y no esté sujeto a controles a la importación de carácter paraduanero (inspección de sanidad, farmacia…) ni esté gravado por Impuestos Especiales (sobre el Alcohol, el Tabaco etc.), usted recibirá directamente en su domicilio el envío y, en el acto de la entrega por Correos, deberá pagar el importe correspondiente al IVA a la Importación y a la tarifa de DUA Simplificado.
Tarifas de Correos:
| DUA simplificado de importación para envíos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla | 12,84 € + IVA | | DUA simplificado de importación para envíos procedentes de Terceros Países | 14,98 € + IVA |
Ver ejemplo.
- PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En cualquier otro caso, usted recibirá un Aviso de Correos en su domicilio, en el que se le informará de los pasos a seguir para poder recibir su envío una vez cumplidos los trámites ante la aduana y pagados los derechos a la importación (Arancel a la Importación, Impuestos Especiales en su caso, IVA).
Para la realización de dichos trámites usted dispone de tres alternativas:
2.1 UTILIZAR A CORREOS COMO SU REPRESENTANTE INDIRECTO ANTE LA ADUANA. Esta opción le permitirá realizar los trámites desde su domicilio sin tener que realizar ningún desplazamiento. (Ver más)
Tarifas a pagar a Correos:
| DUA ordinario de importación para envíos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla | 16,07 € + IVA | | DUA ordinario de importación para envíos procedentes de Terceros Países | 19,19 € + IVA | | Factaje | 4,41 € + IVA |
Ver ejemplo.
2.2 REALIZAR LAS GESTIONES USTED PERSONALMENTE (presentandose en la Aduana o a través del Formulario Simplificado para particulares) (Ver más)
Tarifas a pagar a Correos:
2.3 CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN AGENTE DE ADUANAS O TRANSITARIO.
Tarifas a pagar a Correos:
| Cesión de documentos a otro representante | 12,84 € + IVA | | Factaje | 4,41 € + IVA |
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EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN
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Para una mercancía valorada en 100€
Si se trata de una importación de TERCEROS PAÍSES:
| IVA a la importación 21% | 100 x 21%= 21€ | | Gastos Correos como Representante ante la aduana | 14,98 + IVA = 18,13€ | | Total Trámite | 21 + 18,13 = 39,13€ |
Si se trata de una importación de CANARIAS/CEUTA O MELILLA: | IVA a la importación 21% | 100 x 21%= 21€ | | Gastos Correos como Representante ante la aduana | 12,84 + IVA = 15,54€ | | Total Trámite | 21 + 15,54 = 36,54€ |
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Ejemplo de liquidación
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Para una mercancía valorada en 100€
Si se trata de una importación de TERCEROS PAÍSES:
| IVA a la importación 21% | 100 x 21%= 21€ | | Gastos Correos como Representante ante la aduana | 14,98 + IVA = 18,13€ | | Total Trámite | 21 + 18,13 = 39,13€ |
Si se trata de una importación de CANARIAS/CEUTA O MELILLA: | IVA a la importación 21% | 100 x 21%= 21€ | | Gastos Correos como Representante ante la aduana | 12,84 + IVA = 15,54€ | | Total Trámite | 21 + 15,54 = 36,54€ |
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TRAMITACION PERSONAL O A TRAVÉS DE PERSONA AUTORIZADA
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Los particulares pueden realizar las gestiones aduaneras personalmente o bien mediante persona autorizada en el lugar y horarios que a continuación indicamos:
Calle Trespaderne s/n Edificio de Correos 28042 Terminal de Carga de Madrid-Barajas Ver mapa de situación
Autobús línea 114 Emt
De lunes a Viernes de 9 a 14 h
Documentación a presentar
- Aviso de llegada que es el impreso que Correos deposita en su buzón.
- Justificante de compra de la mercancía. Si no dispusiera de dicho justificante, la mercancía será valorada por la aduana.
- Documento de identificación o en su caso autorización firmada a nombre de la persona que realice los trámites.
Trámites a realizar
- Con la documentación que le proporcionaremos en nuestras instalaciones, usted deberá realizar una liquidación aduanera en las oficinas de la Agencia Tributaria (situada próxima al edificio de Correos) a través de los impresos que le serán facilitados.
- En caso de que deba realizar un abono, podrá hacerlo en cualquier entidad bancaria de la zona, volviendo después a las oficinas de la Agencia Tributaria para que le autoricen la retirada de la mercancía.
- Dicha autorización deberá entregarla en el edificio de Correos donde se le validará el documento y deberá pagar gastos de gestión, tras lo cual se le hará entrega del envío.
Coste del trámite
- La AEAT le emitirá una liquidación por dos conceptos (Arancel + IVA), calculados sobre el valor de la mercancía
- Arancel: Es un porcentaje sobre el valor de la mercancía determinado en función de las características de la misma. (Para las mercancías con valor inferior a 150€ se goza de franquicia arancelaria, no paga)
- IVA: Es un porcentaje sobre el valor de la mercancía al tipo vigente del país comunitario donde se va a consumir la mercancía, en España actualmente es el 21% (si bien hay tipos reducidos para productos específicos).
- A CORREOS una vez cumplidos los trámites en la AEAT, se le deberá abonar los gastos de gestión en concepto de "presentación aduanas". Estos gastos son de 4,24 € + IVA. con independencia del valor y características de la mercancía.
¿Puedo autorizar a un familiar, amigo, etc..? ¿Qué documentación necesita esa persona?
Ejemplo de coste
Para una mercancía valorada en 230€ y un porcentaje de arancel del 3% (las mercancías cuyo valor sea inferior a 150€ gozan de franquicia arancelaria (Arancel), solo pagan IVA de importación)
| Arancel 3% | 230,00 x 3% = 6,90 € * | | IVA 21% | 236,90 x 21%= 49,75€ | | Gastos Correos | 4,41+ IVA. = 5,34€ | | Total Trámite | 6,90€ + 49,75€ + 5,34€ = 61,99€ | *(esta cuota se debe sumar al valor de la mercancía para calcular la base del IVA)
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Ejemplo de coste
Para una mercancía valorada en 230€ y un porcentaje de arancel del 3% (las mercancías cuyo valor sea inferior a 150€ gozan de franquicia arancelaria (Arancel), solo pagan IVA de importación)
| Arancel 3% | 230,00 x 3% = 6,90 € * | | IVA 21% | 236,90 x 21%= 49,75€ | | Gastos Correos | 4,41+ IVA. = 5,34€ | | Total Trámite | 6,90€ + 49,75€ + 5,34€ = 61,99€ | *(esta cuota se debe sumar al valor de la mercancía para calcular la base del IVA)
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TRAMITACIÓN A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS
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Para que usted pueda realizar los trámites aduaneros correspondientes sin tener que desplazarse de su domicilio, Correos pone a su disposición un Agente Aduanero que realizará las gestiones que sean necesarias ante la Agencia Tributaria.
Una vez que usted ha recibido el Aviso de Correos en su buzón informándole que su envío está sujeto a la realización de los trámites aduaneros, los pasos a seguir son los siguientes:
- Envío de la siguiente documentación a través de la web www.adtpostales.com:
- Aviso de llegada firmado donde nos facilita un correo electrónico para continuar las gestiones.
- Justificante de compra de la mercancía /o Factura comercial /o Factura pro forma
- Si usted es particular y no dispone de factura o justificante puede enviarnos una declaración jurada de valor (modelo de declaración jurada).
Si la factura se encuentra en el interior ¿Se puede abrir el paquete?
- A la recepción de la documentación, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos le envía el presupuesto vía correo electrónico.
En el presupuesto se le informará de:
- Los gastos de Aduanas (Arancel e IVA. de importación)
- Los gastos de CORREOS (Ver tarifas)
- Las entidades bancarias y los números de cuenta donde ha de realizar el ingreso del importe presupuestado.
Importante: en el concepto de la transferencia o ingreso que usted realice en la entidad bancaria debera figurar el número de presupuesto que le aparecerá en el documento que le hemos hecho llegar.
- Finalización de la tramitación aduanera y entrega del envío.
Cuando Correos reciba la transferencia, procederá a realizar las gestiones aduaneras correspondientes y, una vez efectuadas, se le enviará el paquete al domicilio indicado en el mismo.
Además, se le enviará por correo a su domicilio la factura correspondiente a los servicios prestados por Correos y el justificante de la importación (Hoja 8 del DUA).
En caso de que usted observe que el último estado de su envío a través de nuestro localizador web es el de “En trámite de importación - Emitido Aviso al destinatario”, y no ha recibido el Aviso de llegada, puede usted solicitar que le enviemos un duplicado rellenando el siguiente formulario.
Además, a través del “Localizador de envíos” de nuestra página web www.correos.es le ofreceremos la información correspondiente al estado de tramitación de su gestión mostrándole los siguientes eventos (Ver mas)
Ejemplo de Presupuesto
Para una mercancía valorada en 230€ y un porcentaje de arancel del 3% (las mercancías cuyo valor sea inferior a 150€ gozan de franquicia arancelaria –Arancel-, sólo pagan IVA de importación)
Si se trata de una importación de TERCEROS PAÍSES:
| Arancel 3% | 230,00 x 3%= 6,9€* | |
| IVA 21% | 236,90 x 21%= 49,75€ | | Gastos Correos | 4,41+ IVA. = 5,34€ | |
| Gastos Correos como Representante de la Aduana | 19,19 + IVA = 23,22€ | |
| Total a pagar | 6,90€+ 49,75€+ 5,34€ + 23,22€ =85,21 € | |
*esta cuota se debe sumar al valor de la mercancía para calcular la base del IVA Si se trata de una importación de CANARIAS *: | IVA 21% | 230 x 21%= 48,3€ | | Gastos Correos | 4,41+ IVA. = 5,34€ | |
| Gastos Correos como Representante de la Aduana | 16,07 + IVA. = 19,44€ | |
| Total a pagar | 48,3€+ 5,34€ + 19,44 € = 73,08 € | |
*No hay arancel Si se trata de una importación de CEUTA O MELILLA con arancel: | Arancel 3% | 230,00 x 3%= 6,9€* | |
| IVA 21% | 236,90 x 21%= 49,75€ | | Gastos Correos | 4,41+ IVA. = 5,34€ | |
| Gastos Correos como Representante de la Aduana | 16,07 + IVA. = 19,44€ | |
| Total a pagar | 6,90€+ 49,75€+ 5,34€ + 19,44€ = 81,43 € | |
*esta cuota se debe sumar al valor de la mercancía para calcular la base del IVA
Estas tarifas pueden estar sujetas a variación según sea la naturaleza del envío u otros tramites aduaneros que pudieran realizarse
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Ejemplo de Presupuesto
Para una mercancía valorada en 230€ y un porcentaje de arancel del 3% (las mercancías cuyo valor sea inferior a 150€ gozan de franquicia arancelaria –Arancel-, sólo pagan IVA de importación)
Si se trata de una importación de TERCEROS PAÍSES:
| Arancel 3% | 230,00 x 3%= 6,9€* | |
| IVA 21% | 236,90 x 21%= 49,75€ | | Gastos Correos | 4,41+ IVA. = 5,34€ | |
| Gastos Correos como Representante de la Aduana | 19,19 + IVA = 23,22€ | |
| Total a pagar | 6,90€+ 49,75€+ 5,34€ + 23,22€ =85,21 € | |
*esta cuota se debe sumar al valor de la mercancía para calcular la base del IVA Si se trata de una importación de CANARIAS *: | IVA 21% | 230 x 21%= 48,3€ | | Gastos Correos | 4,41+ IVA. = 5,34€ | |
| Gastos Correos como Representante de la Aduana | 16,07 + IVA. = 19,44€ | |
| Total a pagar | 48,3€+ 5,34€ + 19,44 € = 73,08 € | |
*No hay arancel Si se trata de una importación de CEUTA O MELILLA con arancel: | Arancel 3% | 230,00 x 3%= 6,9€* | |
| IVA 21% | 236,90 x 21%= 49,75€ | | Gastos Correos | 4,41+ IVA. = 5,34€ | |
| Gastos Correos como Representante de la Aduana | 16,07 + IVA. = 19,44€ | |
| Total a pagar | 6,90€+ 49,75€+ 5,34€ + 19,44€ = 81,43 € | |
*esta cuota se debe sumar al valor de la mercancía para calcular la base del IVA
Estas tarifas pueden estar sujetas a variación según sea la naturaleza del envío u otros tramites aduaneros que pudieran realizarse
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PREGUNTAS FRECUENTES
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¿Por qué está retenido mi envío? Ver
Todas las mercancías procedentes de fuera del territorio de la Unión Europea o de Canarias, Ceuta o Melilla son susceptibles de tener que realizar los trámites de importación señalados por la normativa vigente bien por superar determinado valor comercial, bien por otro tipo de requerimientos como por ejemplo de tipo farmacéutico o sanitario.
¿Por qué tengo que pagar de nuevo, si el remitente ha pagado ya en origen? Ver
No se deben confundir los pagos realizados por el remitente del envío en el país de origen con los Tributos a pagar al introducir una mercancía en nuestro país. Al ser un bien adquirido fuera de la Unión Europea, todas las mercancías deben pagar arancel comunitario, si la clasificación arancelaria así lo establece, además se deberá pagar el porcentaje del IVA vigente en el país donde se va a consumir la mercancía.
En los casos de envíos procedentes de las Islas Canarias, Ceuta o Melilla los pagos a realizar se deben principalmente a la diferencia de regímenes fiscales (IVA, IGIC, …).
Si mis envíos son efectos personales, ¿Qué procedimiento debo seguir? Ver
Por efectos personales se entienden los efectos USADOS (ropa, libros, etc). No son efectos personales los artículos o mercancías compradas para uso personal.
Los efectos personales usados también están sujetos al correspondiente trámite aduanero y para ello le ofrecemos tres opciones: tramitación personal, tramitación a través del agente aduanero por usted elegido, o utilización del agente aduanero que Correos pone a su disposición. En cualquiera de los tres casos usted deberá presentar o bien factura o bien una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada
¿Por qué tengo que pagar impuestos por los envíos que son regalos? Ver
Los regalos, si no son bienes personales usados, son considerados por la Aduana como una mercancía obtenida fuera de la Unión Europea y que va a ser consumida/utilizada dentro de la misma, por lo que estaría sometida a control aduanero de importación. Por tanto, los regalos están sujetos a los mismos trámites aduaneros que el resto de las mercancías.
¿Qué puedo hacer si no tengo factura? ¿Que se puede presentar en su lugar? Ver
Para realizar la declaración aduanera de importación, las empresas deben aportar siempre una factura comercial o una factura pro forma. Los particulares, si no pueden aportar ningún otro documento justificativo del valor de la mercancía (justificante de pago, etc), podrán aportar una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada
¿Puedo autorizar a un familiar, amigo, etc..? ¿Qué documentación necesita esa persona? Ver
Si elige la opción de realizar los tramites de importación personalmente puede autorizar a otra persona presentando el “Aviso Postal” que le hemos hecho llegar a su buzón firmado por el interesado; DNI, pasaporte, NIE de la persona autorizada; fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE del destinatario y el Libro de Familia si el destinatario es menor de edad.
Si la factura se encuentra en el interior ¿Se puede abrir el paquete? Ver
El paquete sólo se puede abrir con la autorización escrita del destinatario/importador del envío. Si ha elegido para realizar los trámites de importación al agente aduanero que Correos pone a su disposición, cuando le llegue al buzón de su domicilio el Aviso Postal de que su envío está retenido devuélvalo a la dirección indicada en el mismo haciendo constar de forma expresa que la factura se encuentra dentro del paquete y que desea autorizar la apertura del mismo.
Cuál es el plazo máximo para realizar los trámites de importación de la mercancía. Ver
La fecha límite para completar los trámites de importación es la que viene indicada en el Aviso Postal que le hemos hecho llegar. Transcurrido este plazo el envío se devuelve a origen.
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PREGUNTAS FRECUENTES
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¿Por qué está retenido mi envío? Ver
Todas las mercancías procedentes de fuera del territorio de la Unión Europea o de Canarias, Ceuta o Melilla son susceptibles de tener que realizar los trámites de importación señalados por la normativa vigente bien por superar determinado valor comercial, bien por otro tipo de requerimientos como por ejemplo de tipo farmacéutico o sanitario.
¿Por qué tengo que pagar de nuevo, si el remitente ha pagado ya en origen? Ver
No se deben confundir los pagos realizados por el remitente del envío en el país de origen con los Tributos a pagar al introducir una mercancía en nuestro país. Al ser un bien adquirido fuera de la Unión Europea, todas las mercancías deben pagar arancel comunitario, si la clasificación arancelaria así lo establece, además se deberá pagar el porcentaje del IVA vigente en el país donde se va a consumir la mercancía.
En los casos de envíos procedentes de las Islas Canarias, Ceuta o Melilla los pagos a realizar se deben principalmente a la diferencia de regímenes fiscales (IVA, IGIC, …).
Si mis envíos son efectos personales, ¿Qué procedimiento debo seguir? Ver
Por efectos personales se entienden los efectos USADOS (ropa, libros, etc). No son efectos personales los artículos o mercancías compradas para uso personal.
Los efectos personales usados también están sujetos al correspondiente trámite aduanero y para ello le ofrecemos tres opciones: tramitación personal, tramitación a través del agente aduanero por usted elegido, o utilización del agente aduanero que Correos pone a su disposición. En cualquiera de los tres casos usted deberá presentar o bien factura o bien una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada
¿Por qué tengo que pagar impuestos por los envíos que son regalos? Ver
Los regalos, si no son bienes personales usados, son considerados por la Aduana como una mercancía obtenida fuera de la Unión Europea y que va a ser consumida/utilizada dentro de la misma, por lo que estaría sometida a control aduanero de importación. Por tanto, los regalos están sujetos a los mismos trámites aduaneros que el resto de las mercancías.
¿Qué puedo hacer si no tengo factura? ¿Que se puede presentar en su lugar? Ver
Para realizar la declaración aduanera de importación, las empresas deben aportar siempre una factura comercial o una factura pro forma. Los particulares, si no pueden aportar ningún otro documento justificativo del valor de la mercancía (justificante de pago, etc), podrán aportar una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada
¿Puedo autorizar a un familiar, amigo, etc..? ¿Qué documentación necesita esa persona? Ver
Si elige la opción de realizar los tramites de importación personalmente puede autorizar a otra persona presentando el “Aviso Postal” que le hemos hecho llegar a su buzón firmado por el interesado; DNI, pasaporte, NIE de la persona autorizada; fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE del destinatario y el Libro de Familia si el destinatario es menor de edad.
Si la factura se encuentra en el interior ¿Se puede abrir el paquete? Ver
El paquete sólo se puede abrir con la autorización escrita del destinatario/importador del envío. Si ha elegido para realizar los trámites de importación al agente aduanero que Correos pone a su disposición, cuando le llegue al buzón de su domicilio el Aviso Postal de que su envío está retenido devuélvalo a la dirección indicada en el mismo haciendo constar de forma expresa que la factura se encuentra dentro del paquete y que desea autorizar la apertura del mismo.
Cuál es el plazo máximo para realizar los trámites de importación de la mercancía. Ver
La fecha límite para completar los trámites de importación es la que viene indicada en el Aviso Postal que le hemos hecho llegar. Transcurrido este plazo el envío se devuelve a origen.
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PREGUNTAS FRECUENTES
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¿Por qué está retenido mi envío? Ver
Todas las mercancías procedentes de fuera del territorio de la Unión Europea o de Canarias, Ceuta o Melilla son susceptibles de tener que realizar los trámites de importación señalados por la normativa vigente bien por superar determinado valor comercial, bien por otro tipo de requerimientos como por ejemplo de tipo farmacéutico o sanitario.
¿Por qué tengo que pagar de nuevo, si el remitente ha pagado ya en origen? Ver
No se deben confundir los pagos realizados por el remitente del envío en el país de origen con los Tributos a pagar al introducir una mercancía en nuestro país. Al ser un bien adquirido fuera de la Unión Europea, todas las mercancías deben pagar arancel comunitario, si la clasificación arancelaria así lo establece, además se deberá pagar el porcentaje del IVA vigente en el país donde se va a consumir la mercancía.
En los casos de envíos procedentes de las Islas Canarias, Ceuta o Melilla los pagos a realizar se deben principalmente a la diferencia de regímenes fiscales (IVA, IGIC, …).
Si mis envíos son efectos personales, ¿Qué procedimiento debo seguir? Ver
Por efectos personales se entienden los efectos USADOS (ropa, libros, etc). No son efectos personales los artículos o mercancías compradas para uso personal.
Los efectos personales usados también están sujetos al correspondiente trámite aduanero y para ello le ofrecemos tres opciones: tramitación personal, tramitación a través del agente aduanero por usted elegido, o utilización del agente aduanero que Correos pone a su disposición. En cualquiera de los tres casos usted deberá presentar o bien factura o bien una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada
¿Por qué tengo que pagar impuestos por los envíos que son regalos? Ver
Los regalos, si no son bienes personales usados, son considerados por la Aduana como una mercancía obtenida fuera de la Unión Europea y que va a ser consumida/utilizada dentro de la misma, por lo que estaría sometida a control aduanero de importación. Por tanto, los regalos están sujetos a los mismos trámites aduaneros que el resto de las mercancías.
¿Qué puedo hacer si no tengo factura? ¿Que se puede presentar en su lugar? Ver
Para realizar la declaración aduanera de importación, las empresas deben aportar siempre una factura comercial o una factura pro forma. Los particulares, si no pueden aportar ningún otro documento justificativo del valor de la mercancía (justificante de pago, etc), podrán aportar una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada
¿Puedo autorizar a un familiar, amigo, etc..? ¿Qué documentación necesita esa persona? Ver
Si elige la opción de realizar los tramites de importación personalmente puede autorizar a otra persona presentando el “Aviso Postal” que le hemos hecho llegar a su buzón firmado por el interesado; DNI, pasaporte, NIE de la persona autorizada; fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE del destinatario y el Libro de Familia si el destinatario es menor de edad.
Si la factura se encuentra en el interior ¿Se puede abrir el paquete? Ver
El paquete sólo se puede abrir con la autorización escrita del destinatario/importador del envío. Si ha elegido para realizar los trámites de importación al agente aduanero que Correos pone a su disposición, cuando le llegue al buzón de su domicilio el Aviso Postal de que su envío está retenido devuélvalo a la dirección indicada en el mismo haciendo constar de forma expresa que la factura se encuentra dentro del paquete y que desea autorizar la apertura del mismo.
Cuál es el plazo máximo para realizar los trámites de importación de la mercancía. Ver
La fecha límite para completar los trámites de importación es la que viene indicada en el Aviso Postal que le hemos hecho llegar. Transcurrido este plazo el envío se devuelve a origen.
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PREGUNTAS FRECUENTES
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¿Por qué está retenido mi envío? Ver
Todas las mercancías procedentes de fuera del territorio de la Unión Europea o de Canarias, Ceuta o Melilla son susceptibles de tener que realizar los trámites de importación señalados por la normativa vigente bien por superar determinado valor comercial, bien por otro tipo de requerimientos como por ejemplo de tipo farmacéutico o sanitario.
¿Por qué tengo que pagar de nuevo, si el remitente ha pagado ya en origen? Ver
No se deben confundir los pagos realizados por el remitente del envío en el país de origen con los Tributos a pagar al introducir una mercancía en nuestro país. Al ser un bien adquirido fuera de la Unión Europea, todas las mercancías deben pagar arancel comunitario, si la clasificación arancelaria así lo establece, además se deberá pagar el porcentaje del IVA vigente en el país donde se va a consumir la mercancía.
En los casos de envíos procedentes de las Islas Canarias, Ceuta o Melilla los pagos a realizar se deben principalmente a la diferencia de regímenes fiscales (IVA, IGIC, …).
Si mis envíos son efectos personales, ¿Qué procedimiento debo seguir? Ver
Por efectos personales se entienden los efectos USADOS (ropa, libros, etc). No son efectos personales los artículos o mercancías compradas para uso personal.
Los efectos personales usados también están sujetos al correspondiente trámite aduanero y para ello le ofrecemos tres opciones: tramitación personal, tramitación a través del agente aduanero por usted elegido, o utilización del agente aduanero que Correos pone a su disposición. En cualquiera de los tres casos usted deberá presentar o bien factura o bien una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada
¿Por qué tengo que pagar impuestos por los envíos que son regalos? Ver
Los regalos, si no son bienes personales usados, son considerados por la Aduana como una mercancía obtenida fuera de la Unión Europea y que va a ser consumida/utilizada dentro de la misma, por lo que estaría sometida a control aduanero de importación. Por tanto, los regalos están sujetos a los mismos trámites aduaneros que el resto de las mercancías.
¿Qué puedo hacer si no tengo factura? ¿Que se puede presentar en su lugar? Ver
Para realizar la declaración aduanera de importación, las empresas deben aportar siempre una factura comercial o una factura pro forma. Los particulares, si no pueden aportar ningún otro documento justificativo del valor de la mercancía (justificante de pago, etc), podrán aportar una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada
¿Puedo autorizar a un familiar, amigo, etc..? ¿Qué documentación necesita esa persona? Ver
Si elige la opción de realizar los tramites de importación personalmente puede autorizar a otra persona presentando el “Aviso Postal” que le hemos hecho llegar a su buzón firmado por el interesado; DNI, pasaporte, NIE de la persona autorizada; fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE del destinatario y el Libro de Familia si el destinatario es menor de edad.
Si la factura se encuentra en el interior ¿Se puede abrir el paquete? Ver
El paquete sólo se puede abrir con la autorización escrita del destinatario/importador del envío. Si ha elegido para realizar los trámites de importación al agente aduanero que Correos pone a su disposición, cuando le llegue al buzón de su domicilio el Aviso Postal de que su envío está retenido devuélvalo a la dirección indicada en el mismo haciendo constar de forma expresa que la factura se encuentra dentro del paquete y que desea autorizar la apertura del mismo.
Cuál es el plazo máximo para realizar los trámites de importación de la mercancía. Ver
La fecha límite para completar los trámites de importación es la que viene indicada en el Aviso Postal que le hemos hecho llegar. Transcurrido este plazo el envío se devuelve a origen.
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ETAPAS EN LA REALIZACIÓN DE LOS TRAMITACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ENVÍOS POSTALES.
Información general tramitación de importación
Si su envío procede de países de fuera de la Unión Europea o de Canarias, Ceuta o Melilla, estará sujeto a tener que realizar los trámites aduaneros que señala la legislación vigente.
Si usted elige la opción de utilizar a Correos como su Representante ante la Aduana (ver opción), le informaremos de cada etapa de esta tramitación a través de los distintos eventos que le mostraremos a través de nuestro “Localizador de envíos” de nuestra página www.correos.es . Los eventos que le mostraremos referidos a la tramitación aduanera serán los siguientes:
En trámite de importación – Emitido Aviso al Destinatario. Ver
Su envío tiene que realizar los preceptivos trámites aduaneros y para ello es necesario que nos haga llegar determinada documentación que le detallamos en el “Aviso al Destinatario” que le depositaremos en el buzón de su domicilio.
Desde que usted puede ver el evento “En trámite de importación – Emitido Aviso al Destinatario” en nuestra web hasta que recibe dicho Aviso pueden transcurrir dos o tres días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no lo hubiera recibido puede solicitar que le enviemos un duplicado por e-mail rellenando el siguiente formulario.
Recibida documentación del destinatario. Ver
Hemos recibido la documentación que le hemos solicitado. Durante los siguientes dos días hábiles, Correos realizará los cálculos referentes a la cuantía del arancel y/o impuestos a abonar por su importación.
Enviado presupuesto trámite de importación. Ver
Con este evento le indicamos que ya hemos elaborado el presupuesto de la tramitación aduanera de su envío, que incluirá los aranceles o impuestos que, en su caso, deberá abonar.
Dicho presupuesto ya le ha sido enviado a fin de que usted realice la correspondiente transferencia bancaria. En caso de no haber recibido dicho presupuesto puede solicitarnos que le enviemos un duplicado por e-mail rellenando el siguiente formulario.
Recibida transferencia – Realizándose trámite de importación. Ver
Se ha recibido correctamente la transferencia por usted realizada. Correos tramitará la importación ante la Aduana Española.
El plazo para realizar esta gestión es variable. Por lo general será de dos días hábiles pero si, por la naturaleza de la mercancía, tiene que pasar una revisión especial (por ejemplo inspección de sanidad, farmacia, etc) la tramitación puede demorarse hasta una semana.
Finalizada la tramitación de importación – Envío en curso hacia el destinatario Ver
La tramitación de su envío ya ha finalizado y está siendo transportado para la entrega en su domicilio.
Finalizada la tramitación de importación – Envío entregado al destinatario. Ver
Los trámites de importación han sido realizados por usted personalmente, o a través de persona autorizada, en nuestras instalaciones del Aeropuerto de Barajas, y el envío ya le ha sido entregado
Finalizada tramitación de importación – Devuelto por ser artículo prohibido Ver
La mercancía que contiene su envío no ha pasado los trámites aduaneros.. En consecuencia, Correos procederá a devolver el paquete a su remitente.
Los gastos de impuestos o aranceles que hubiera podido abonar le serán devueltos mediante transferencia bancaria.
Finalizada tramitación de importación – Devuelto por ser artículo sujeto a restricciones Ver
La mercancía que contiene su envío no ha pasado los trámites aduaneros. En consecuencia, Correos procederá a devolver el paquete a su remitente.
Los gastos de impuestos o aranceles que hubiera podido abonar le serán devueltos mediante transferencia bancaria.
Finalizada tramitación de importación – Devuelto por no ser posible contactar con el destinatario. Ver
Al haber expirado el plazo de realización de los trámites aduaneros (20 días desde su recepción en España) y no habiendo recibido toda la documentación/presupuesto necesario para realizar dichos trámites, el paquete es devuelto a su remitente.
Finalizada tramitación de importación – Devuelto al país de origen. Ver
Finalizada tramitación de importación – Devuelto al país de origen.
Información general tramitación de importación
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