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Elecciones a los Parlamentos de Galicia y del País Vasco

 
 


AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE DEPÓSITO

La Junta Electoral Central, mediante acuerdo de fecha 13 de febrero de 2009, ha dispuesto que el plazo para el depósito en las oficinas de Correos del voto por correspondencia, que inicialmente concluía el día 25 de febrero, se amplíe hasta el día 26 de febrero, en el horario habitual de dichas oficinas.

Elecciones a los Parlamentos de Galicia y del País Vasco, que se celebrarán ambas el domingo, día 1 de marzo de 2009.

A continuación le mostramos el proceso a seguir para realizar el Voto por Correo.

  • Residentes en España
  • Residentes en el extranjero (C.E.R.A.)
  • Electores temporalmente en el extranjero (E.R.T.A.)
  • Personal embarcado

    (Información de carácter divulgativo extraída de la Orden FOM/66/2009, de 19 de enero, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de correos en las elecciones al Parlamento de Galicia y de la ORDEN FOM/67/2009, de 19 de enero, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de correos en las elecciones al Parlamento Vasco)



  • El elector puede formular la solicitud del voto por correo hasta el día 19 de febrero

    La solicitud se formulará personalmente cualquier oficina de Correos de España, presentando el D.N.I., pasaporte o permiso de conducción (los originales, no sirve fotocopia de estos documentos), hasta el día 19 de febrero de 2009.

    En caso de enfermedad o incapacidad, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificado médico oficial, la solicitud podrá ser efectuada por otra persona autorizada notarial o consularmente, y sin que la misma pueda representar a más de un elector. La solicitud irá acompañada, en este caso, del certificado médico y de la autorización señalada.

    El empleado de Correos que admita la solicitud estampará el sello de fechas y la hora y minuto de la admisión, tanto en la cabecera del documento como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado. El propio interesado cerrará el sobre, que no necesita franqueo al ser gratuito.

  • Remisión del voto por los electores: hasta el día 25 de febrero.

    Tras recibir la documentación en su domicilio, el elector presentará el sobre modelo oficial, conteniendo el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina de Correos de España, hasta el día 25 de febrero de 2009. El envío será cursado como correo certificado y urgente con carácter gratuito.




  • Documentación para el voto:

    Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio, a los inscritos en el Censo de Residentes Ausentes en el extranjero, un certificado de inscripción en el Censo y el resto de la documentación electoral.

    Este envío podrá ser realizado hasta el 9 de febrero de 2009 cuando no haya sido impugnada la proclamación de candidatos, y no más tarde del 17 de febrero de 2009 en caso contrario.

  • Voto:

    Tras recibir dicha documentación, el elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación, el cual, junto con el certificado de inscripción en el Censo y demás documentación que deba acompañarse, será incluido en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial / Junta Electoral de Territorio Histórico competente para su escrutinio, y remitido por correo certificado y urgente hasta el 28 de febrero de 2009.

    También podrá ejercer su derecho de voto no más tarde del día 22 de febrero de 2009, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que esté inscrito el elector.

    Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, como prueba de que el voto se remite en plazo.

    Es obligatorio el franqueo de los envíos conteniendo votos por correo que los electores residentes en el extranjero dirijan a las respectivas Juntas Electorales Provinciales / Juntas Electorales de Territorio Histórico, con excepción de los electores que residan en Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Francia, Méjico, Perú, República Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela, los cuales podrán depositar el sobre con el voto por correo en las oficinas postales del país de residencia de forma gratuita.

    Los electores residentes en el resto de países podrán solicitar, a través del modelo establecido, el reintegro de los gastos de franqueo.




  • Documentación para el voto:

    Los ciudadanos españoles que deseen ejercer su derecho de voto en estas elecciones, y que figurando inscritos en el Registro de Matrícula Consular, se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria del proceso electoral y prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, deberán solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio, hasta el día 31 de enero de 2009.

    La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada que remitirá dicha solicitud a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

    Recibida dicha comunicación, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará al interesado la documentación electoral, por correo certificado y urgente, hasta el 9 de febrero de 2009, cuando no haya sido impugnada la proclamación de candidatos y no más tarde del 17 de febrero de 2009, en caso contrario.

  • Voto:

    Tras recibir dicha documentación, el elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación que, junto con el certificado de inscripción en el Censo, será incluido en el sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda, y remitido por correo certificado y urgente no más tarde del 25 de febrero de 2009. El cumplimiento de este requisito temporal debe constar de modo indubitable en el sobre.

    Es obligatorio el franqueo de los envíos conteniendo votos por correo que los electores temporalmente en el extranjero dirijan a las respectivas mesas electorales, con excepción de los electores que residan en Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Francia, Méjico, Perú, República Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela, los cuales podrán depositar el sobre con el voto por correo en las oficinas postales del país de residencia de forma gratuita.

    Los electores temporales que se encuentren en el resto de países podrán solicitar, a través del modelo establecido, el reintegro de los gastos de franqueo.




  • Solicitud:

    El personal embarcado podrá solicitar de la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo, cursando dicha solicitud por radiotelegrafía. Estas Delegaciones cursarán los envíos conteniendo la certificación de inscripción, las papeletas y los sobres electorales a un puerto del territorio nacional.

  • Voto:

    Los electores pueden cumplimentar el voto tras recibir la documentación citada, y enviarla desde cualquiera de los puertos nacionales en que su buque atraque, a la Mesa Electoral que corresponda, por correo certificado y urgente, con carácter gratuito, hasta el día 25 de febrero de 2009.


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