Recollir una tramesa

¿Qué documentación necesito para recoger un envío?

Deberás presentar uno de los siguientes documentos originales en vigor:
  • DNI.
  • Pasaporte.
  • Permiso de conducir.
  • Tarjeta de residencia (no se considera válido el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia).
  • Otros documentos considerados válidos en el país del destinatario, siempre y cuando incorpore fotografía.

¿Quién puede recoger mi envío?

En el caso de que no puedas recogerlo personalmente, deberás cumplimentar una autorización indicando quién deseas que recoja el envío en tu nombre. Puedes autorizar tanto una persona física como una persona jurídica.

Los envíos pueden ser recogidos por:

  • Destinatario
  • Autorizado por el destinatario

¿Quién puede ser autorizado para recoger mi envío?

Puede ser autorizado tanto una persona física como una persona jurídica:

Persona física

  • Fotocopia o copia digital de alguno de los documentos del destinatario considerados como válidos para su identificación.
  • Autorización firmada por el destinatario: será válido tanto el Aviso de Llegada como una autorización genérica en papel.
  • Alguno de los documentos originales del autorizado considerados como válidos para la identificación.

Persona jurídica

La entrega de notificaciones a personas jurídicas se realizará al representante de la empresa o a un empleado de la misma. En el Aviso de Recibo deberá constar:

  • La identidad de la persona que recoge el envío, firma y fecha de la notificación, y el sello de la empresa.
  • En el caso de las Comunidades de Bienes, entre las que se encuentran las Comunidades de Propietarios, se podrá hacer entrega de notificaciones sin la estampación del sello siempre que no dispongan del mismo.
  • El sello no será requisito para la admisión y entrega de notificaciones de Órganos Judiciales.

Si dispone de sello:

  • Sello.
  • Autorización firmada por el destinatario.
  • Documento original de identificación del autorizado con fotografía y que sea válido en el país del destinatario.
  • Excepción: en el caso de notificaciones procedentes de Organismos Públicos no será exigible el sello.

Si no dispone de sello:

  • Poder notarial.
  • Autorización firmada por el destinatario.
  • Documento original de identificación del autorizado con fotografía y que sea válido en el país del destinatario.

Para que un particular pueda recoger los envíos dirigidos a una empresa o sociedad, es necesario que los remitentes indiquen la razón social, el nombre y apellidos del particular que va a efectuar la recogida del envío.

¿Quién puede recoger mi envío en casos específicos?

Por otra parte, pueden darse determinados casos específicos que requerirán de otro tipo de documentación y procesos:

Personas fallecidas

  • Los envíos se entregarán a sus herederos o a aquellos que administren la herencia.
  • En el caso de que tenga la naturaleza de carta, esta quedará depositada en la oficina de Correos y se consultará al remitente para que autorice la entrega o bien la recupere.
  • En el caso de que haya varios herederos, para su recogida es necesario aportar una autorización escrita firmada por todos ellos.
  • Junto con el aviso de llegada (físico o digital), es necesario es necesario presentar y archivar el certificado de defunción del destinatario del envío y el documento acreditativo de la condición de heredero.

Comerciantes en quiebra o concurso de acreedores

  • Se entregará a los administradores concursales o a las personas designadas por la autoridad competente.

Unidades militares

  • Se entregarán a las personas autorizadas formalmente.

Centros penitenciarios

  • Se aplica la normativa específica de la Instituciones Penitenciarias.

Personas jurídicas

La entrega de notificaciones a personas jurídicas se realizará al representante de estas o bien, a un empleado de la misma, haciendo constar en la documentación de Correos y en su caso en el aviso de recibo que acompañe a la notificación:

  • La identidad de la persona que recoge el envío, firma y fecha de la notificación, estampando asimismo, el sello de la empresa.

En el caso de las Comunidades de Bienes, entre las que se encuentran las Comunidades de Propietarios, se podrá hacer entrega de notificaciones sin la estampación del sello en el caso de que no dispongan del mismo.

A su vez, el sello no será requisito para admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales.

Organismos públicos

La entrega de notificaciones a Organismos Públicos se realizará a un empleado y en el Aviso de Recibo deberá constar:

  • La identidad de la persona que recoge el envío, firma y fecha de la notificación, y el sello del organismo público.
  • El sello no será requisito para la admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales.

Envíos a menores

  • A partir de 14 años: es necesario presentar un documento válido de identificación.
  • Si es menor de 14 años: solo se puede entregar el envío a un miembro de su familia que presente documentos válidos de ambos. (libro de familia y documento de identidad personal).

Entrega exclusiva al destinatario

  • Únicamente se entrega al destinatario y no se permite autorización. Solo aplica en el caso de particulares. 

Envíos procedentes de promociones de prensa

  • Se comprobará que el código del envío que tiene el cliente coincide con el que figura en el paquete.

Envíos dirigidos a Dominios Web

Cuando un envío vaya dirigido a un Dominio Web, y solo para los casos en los que el propietario del dominio tenga suscrito un contrato con Correos, existirá un documento que contenga los datos relativos al cliente, tanto si es persona física como jurídica.

  • La entrega se realizará a la persona física o jurídica que figure en el documento como propietaria del Dominio y se realizará con las mismas formalidades que cualquier otra entrega.
  • En el caso de que la oficina no disponga del documento, no se podrá realizar la entrega del envío.

¿Quién puede recoger un Giro?

  • Nacionalidad española: es imprescindible que tanto remitente como destinatario presenten el DNI original, según la Ley 10/2010. Además, desde Correos tenemos obligación de conservar una fotocopia del DNI de ambos por un período mínimo de 10 años.
  •  Nacionalidad extranjera: 
    • Tarjeta de Identidad de Extranjero / Tarjeta de Residencia.
    • Pasaporte válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular.
    • El documento, carta, pasaporte o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen en el caso de ser ciudadanos de la UE o el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza.
    • Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y el de Cooperación para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España.
    • Tarjeta de asilo político.

¿Cómo recoger un envío con varios bultos (Expedición)?

  • Completas: en una relación de envíos o bultos que tengan un mismo remitente, destinatario y producto, la entrega se realiza a la vez.
  • Parciales: en una relación de envíos o bultos que tengan un mismo remitente, destinatario y producto, la entrega se realiza de manera fraccionada.