All shipments of goods that enter via Correos in Spain are subject to Customs controls, unlike postal items that contain documents or personal messages sent by other people.
If you are expecting an international shipment, remember that all goods, including online purchases, may be subject to restrictions and the payment of Customs duties and Correos management fees, depending on the content, their value and other criteria applied to shipments by Customs:
It is essential to present the commercial invoice, proof of payment via internet for any objects purchased online or for shipments of goods or any other document that may be required.
It is the recipient's responsibility to know the conditions for importing their shipment (prohibitions, restrictions, limitations, etc.) and to find out what documents may be required on arrival, including the commercial invoice, certificate of origin, licences and special authorisations for border controls, etc.
Correos offers you a series of services that you can sign up to so that we can be your Customs representative, and all your import formalities will be resolved without you having to leave home.
Bringing goods from outside the European Union, Canary Islands, Ceuta and Melilla into the Iberian peninsula or Balearic Islands is subject to a customs import procedure.
Any goods coming into the Canary Islands are subject to customs import procedures.
Any goods coming into the Ceuta are subject to customs import procedures.
Correos does not carry out any customs representative services in this territory.
Según la legislación de cada país, la mercancía que se transporta por medio de envíos postales puede estar sujeta a controles aduaneros y paraduaneros de importación y exportación, tanto en el país de origen como en el país de destino. Estos controles son diferentes puesto que se realizan por autoridades diferentes.
Las mercancías importadas deberán pagar los impuestos indirectos que gravan el consumo en el territorio de destino:
Los envíos entre particulares que contengan regalos con un valor por encima de 45€ están sujetos al pago de los impuestos.
Esto es así porque la Ley considera que se trata de mercancía obtenida fuera del territorio fiscal de destino pero que va a ser consumida o utilizada dentro del mismo, por lo que está sujeta al pago de tributos.
Solo en el caso de que se tratasen de objetos personales usados, con previa declaración mediante DUA de los mismos y comprobación en su caso por parte de la Aduana, podrían estar exentos del pago de tributos. No obstante, el destinatario deberá pagar la gestión de Correos ante la Aduana (DUA).
Se entienden por objetos personales aquellos que están usados, no los que han sido adquiridos para uso personal.
Están sujetos a trámites aduaneros, aunque pueden declararse exentos con previa declaración y comprobación por parte de la Aduana.
Para ello, es necesario adjuntar en el envío una factura proforma o bien cumplimentar el punto 2 del Aviso de Llegada para indicar el contenido exacto y el valor de la mercancía (nunca puede ser 0€). No es válido indicar regalos o muestras.
Para realizar la declaración aduanera de importación, las empresas deben aportar siempre una factura comercial o una factura proforma.
Por el contrario, si el importador es un particular que no puede aportar factura o ningún otro documento justificativo del valor de la mercancía (justificante de pago, PayPal, etc.), podrán entregar una Declaración Jurada de Valor (que figura en el Aviso de Llegada) acompañado del justificante bancario del ingreso.
En los envíos entre particulares que no respondan a una transacción comercial están sujetos al pago de tributos siempre que el valor de la mercancía exceda de 45€.
Pueden quedar exentos los envíos que tengan la consideración de objetos personales con motivo de traslado de residencia. Para ello, es necesario presentar una Declaración ante la Aduana y poder acreditar que la antigüedad de los mismos es igual o superior a seis meses, que realmente se ha producido un cambio de domicilio, un contrato de trabajo, un alta en padrón…
Una vez presentada la Declaración de Importación, la Aduana podrá inspeccionar los envíos antes de decidir si se encuentran exentos o no del pago de tributos por cumplir los requisitos para ello.
Solo se han de pagar aranceles por las mercancías que indique la Ley cuando tenga un valor por encima de 150€.
Por el contrario, las mercancías con un valor inferior pueden estar sujetas al pago del IVA en Península, el pago de IGIC y AIEM en Canarias o el pago del IPSI en Ceuta y Melilla, así como al pago de los Impuestos Especiales en su caso.
Además, algunos productos podrán estar libres de pago de arancel o sujetos a derechos adicionales, dependiendo del país de fabricación y del producto que se trate.
Por cualquier mercancía importada en España con un valor superior a 22€, siempre que exista una transacción económica de por medio e independientemente de que el destinatario sea una empresa o un particular.
Asimismo, los envíos entre particulares que contengan regalos con un valor por encima de 45€ están sujetos al pago de los impuestos.
El tipo general del IVA para la importación de productos en España es del 21%, pero en ciertos productos se aplica un IVA reducido (10%) o superreducido (4%).
Los trámites aduaneros se formalizan con el DUA (Documento Único Administrativo).
El DUA es una declaración fiscal y como tal requiere del NIF del remitente y del destinatario como identificador (Resolución DUA 27 de junio 2012 y disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
La Agencia Tributaria es la única que tiene autorización legal para abrir un paquete postal de oficio. Por eso es importante advertir al remitente del envío que la factura y otros documentos que puedan ser necesarios para tramitar la importación deben adherirse en el exterior del envío. Todos los Operadores Postales disponen de unas bolsas especiales para este fin.
En el caso de que la factura esté en el interior y has decidido que Correos sea tu agente aduanero para tramitar la importación, puedes hacer constar de forma expresa que autorizas a Correos para extraer la factura de dentro del paquete. Debes hacer esta autorización en el Aviso Postal con los datos del envío que te enviaremos a tu buzón y devolverlo con tus datos a la dirección indicada en el mismo.