Customs import procedures

All shipments of goods that enter via Correos in Spain are subject to Customs controls, unlike postal items that contain documents or personal messages sent by other people.

If you are expecting an international shipment, remember that all goods, including online purchases, may be subject to restrictions and the payment of Customs duties and Correos management fees, depending on the content, their value and other criteria applied to shipments by Customs:

  • Customs import duties according to current legislation:
    • Payment of Customs duties (European Union tax) based on the content of the shipment.
    • Payment of Spanish taxes (VAT) or local taxes (IGIC, AIEM, IPSI) where applicable.
    • Payment of special taxes on tobacco, alcohol, etc.
  • Correos costs for the management and processing of a shipment:
    • Processing of Single Administrative Document (SAD) for imports (Simplified SAD Rate or Ordinary SAD Rate).
    • Customs presentation tariff.
    • Costs arising from border safety controls, depending on the nature of the shipment (sanitary, pharmaceutical, veterinary, etc.).
    • Storage costs.
    • Any costs arising from procedures needed for Customs management of the shipment.

It is essential to present the commercial invoice, proof of payment via internet for any objects purchased online or for shipments of goods or any other document that may be required.

It is the recipient's responsibility to know the conditions for importing their shipment (prohibitions, restrictions, limitations, etc.) and to find out what documents may be required on arrival, including the commercial invoice, certificate of origin, licences and special authorisations for border controls, etc.

Correos offers you a series of services that you can sign up to so that we can be your Customs representative, and all your import formalities will be resolved without you having to leave home. 

Tracking items currently being imported Rates

Mainland Spain and Balearic Islands imports

Bringing goods from outside the European Union, Canary Islands, Ceuta and Melilla into the Iberian peninsula or Balearic Islands is subject to a customs import procedure.

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Canary Islands imports

Any goods coming into the Canary Islands are subject to customs import procedures.

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Ceuta imports

Any goods coming into the Ceuta are subject to customs import procedures.

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Melilla imports

Correos does not carry out any customs representative services in this territory.

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Frequently asked questions

¿Por qué mi envío debe pasar trámites aduaneros?

La importación de mercancías en un país o territorio fiscal diferente al de origen conlleva la obligación de tramitación aduanera. Toda mercancía debe pasar unos controles fronterizos de seguridad (controles sanitarios, de calidad, etc.) y cumplir con las obligaciones fiscales del país de destino (pago de impuestos y aranceles) además de otros gastos derivados de la gestión de los trámites de importación, custodia y almacenamiento de los envíos.

¿Por qué tengo que pagar de nuevo, si el remitente ha pagado ya en origen?

Según la legislación de cada país, la mercancía que se transporta por medio de envíos postales puede estar sujeta a controles aduaneros y paraduaneros de importación y exportación, tanto en el país de origen como en el país de destino. Estos controles son diferentes puesto que se realizan por autoridades diferentes.

Las mercancías importadas deberán pagar los impuestos indirectos que gravan el consumo en el territorio de destino:

  • Península y Baleares: IVA.
  • Canarias: IGIC y AIEM.
  • Ceuta y Melilla: IPSI.
  • Unión Europea: arancel comunitario.
  • Impuestos Especiales: tabaco, alcohol, hidrocarburos, etc.

¿Por qué tengo que pagar impuestos por los envíos que son regalos?

Los envíos entre particulares que contengan regalos con un valor por encima de 45€ están sujetos al pago de los impuestos.

Esto es así porque la Ley considera que se trata de mercancía obtenida fuera del territorio fiscal de destino pero que va a ser consumida o utilizada dentro del mismo, por lo que está sujeta al pago de tributos.

Solo en el caso de que se tratasen de objetos personales usados, con previa declaración mediante DUA de los mismos y comprobación en su caso por parte de la Aduana, podrían estar exentos del pago de tributos. No obstante, el destinatario deberá pagar la gestión de Correos ante la Aduana (DUA).

Si mis envíos son objetos personales, ¿qué procedimiento debo seguir?

Se entienden por objetos personales aquellos que están usados, no los que han sido adquiridos para uso personal.

Están sujetos a trámites aduaneros, aunque pueden declararse exentos con previa declaración y comprobación por parte de la Aduana.

Para ello, es necesario adjuntar en el envío una factura proforma o bien cumplimentar el punto 2 del Aviso de Llegada para indicar el contenido exacto y el valor de la mercancía (nunca puede ser 0€). No es válido indicar regalos o muestras. 

¿Qué puedo hacer si no tengo factura? ¿Qué se puede presentar en su lugar?

Para realizar la declaración aduanera de importación, las empresas deben aportar siempre una factura comercial o una factura proforma.

Por el contrario, si el importador es un particular que no puede aportar factura o ningún otro documento justificativo del valor de la mercancía (justificante de pago, PayPal, etc.), podrán entregar una Declaración Jurada de Valor (que figura en el Aviso de Llegada) acompañado del justificante bancario del ingreso.

Y si el envío se hace de particular a particular, ¿también hay que pagar?

En los envíos entre particulares que no respondan a una transacción comercial están sujetos al pago de tributos siempre que el valor de la mercancía exceda de 45€.

Pueden quedar exentos los envíos que tengan la consideración de objetos personales con motivo de traslado de residencia. Para ello, es necesario presentar una Declaración ante la Aduana y poder acreditar que la antigüedad de los mismos es igual o superior a seis meses, que realmente se ha producido un cambio de domicilio, un contrato de trabajo, un alta en padrón…

Una vez presentada la Declaración de Importación, la Aduana podrá inspeccionar los envíos antes de decidir si se encuentran exentos o no del pago de tributos por cumplir los requisitos para ello.

¿Cuándo hay que pagar aranceles (derechos de aduana)? ¿Se pagan para todos los productos?

Solo se han de pagar aranceles por las mercancías que indique la Ley cuando tenga un valor por encima de 150€.

Por el contrario, las mercancías con un valor inferior pueden estar sujetas al pago del IVA en Península, el pago de IGIC y AIEM en Canarias o el pago del IPSI en Ceuta y Melilla, así como al pago de los Impuestos Especiales en su caso.

Además, algunos productos podrán estar libres de pago de arancel o sujetos a derechos adicionales, dependiendo del país de fabricación y del producto que se trate.

¿Cuándo hay que pagar el IVA?

Por cualquier mercancía importada en España con un valor superior a 22€, siempre que exista una transacción económica de por medio e independientemente de que el destinatario sea una empresa o un particular.

Asimismo, los envíos entre particulares que contengan regalos con un valor por encima de 45€ están sujetos al pago de los impuestos.

El tipo general del IVA para la importación de productos en España es del 21%, pero en ciertos productos se aplica un IVA reducido (10%) o superreducido (4%).

¿Por qué es necesario el NIF para realizar los trámites aduaneros?

Los trámites aduaneros se formalizan con el DUA (Documento Único Administrativo).

El DUA es una declaración fiscal y como tal requiere del NIF del remitente y del destinatario como identificador (Resolución DUA 27 de junio 2012 y disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

¿Puedo autorizar a un familiar o amigo para realizar los trámites aduaneros en mi nombre? ¿Qué documentación necesita esa persona?

Presentando firmado el Aviso Postal que te enviamos a tu buzón, junto con el DNI, pasaporte o NIE de la persona autorizada; fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del destinatario, y el Libro de Familia en el caso de que el destinatario sea menor de edad.

Si la factura se encuentra en el interior del envío, ¿se puede abrir el paquete?

La Agencia Tributaria es la única que tiene autorización legal para abrir un paquete postal de oficio. Por eso es importante advertir al remitente del envío que la factura y otros documentos que puedan ser necesarios para tramitar la importación deben adherirse en el exterior del envío. Todos los Operadores Postales disponen de unas bolsas especiales para este fin.

En el caso de que la factura esté en el interior y has decidido que Correos sea tu agente aduanero para tramitar la importación, puedes hacer constar de forma expresa que autorizas a Correos para extraer la factura de dentro del paquete. Debes hacer esta autorización en el Aviso Postal con los datos del envío que te enviaremos a tu buzón y devolverlo con tus datos a la dirección indicada en el mismo.

¿Cuál es el plazo máximo para realizar los trámites de importación de la mercancía?

La fecha que viene indicada en el Aviso Postal que te enviaremos a tu buzón.