La Unión Europea elimina la franquicia de envíos de bajo valor e introduce una medida transitoria consistente en la exigencia de un arancel fijo entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028 (Reglamento de la Unión Europea 2026/382 de 11 de febrero de 2026) por cada tipo de producto incluido en el envío. Esta medida se aplicará a los envíos con un valor intrínseco inferior o igual a 150 euros, que hayan sido objeto de una venta a distancia.
Se entiende por venta a distancia, una venta B2C de mercancía que se envía desde fuera del Territorio Aduanero de la Unión (TAU) (esto es, terceros países (*), Ceuta y Melilla) por el vendedor o por su cuenta, con destino a un particular situado en el territorio de un Estado miembro que forme parte de la Unión.
Por tanto, la Unión Europea aplicará una tasa aduanera fija de 3 euros, en concepto de arancel, desde el 1 de julio a los paquetes procedentes de fuera de la UE con un valor inferior o igual a 150 euros. Este recargo no se cobra por paquete, sino por cada tipo de producto distinto que contenga el envío. Esto es, la mercancía que comparta clasificación arancelaria, descripción y origen, se podrá agrupar en un mismo tipo de producto.
En España, esta nueva tasa afectará a todos los envíos dirigidos a consumidores de la Península, Baleares y Canarias, que hasta ahora estaban exentas. No se aplica a las importaciones a Ceuta o Melilla. Sin embargo, sí afecta a sus exportaciones. Ceuta y Melilla no pertenecen al TAU y, por ese motivo, los envíos que tengan como origen cualquiera de las dos ciudades se considerarán como envíos procedentes de fuera de la Unión Europea con destino a la Unión, y se verán afectados por la nueva tasa, que deberá ser pagada por los destinatarios.
La medida afecta exclusivamente a envíos que contengan mercancías.
Las instituciones comunitarias han señalado que el objetivo de esta medida es mejorar la aplicación de la normativa vigente y reforzar los controles sobre los envíos directos al consumidor dentro del comercio electrónico internacional, especialmente los procedentes de Asia, un flujo que ha crecido en los últimos años y que concentra una parte relevante de las importaciones de bajo valor.
La medida se aplicará de forma temporal hasta 2028, cuando está prevista la implantación en la Unión Europea de un nuevo sistema basado en un centro de datos común para el control de las importaciones. Además, supondrá la eliminación progresiva de la exención aduanera que permitía la entrada de este tipo de envíos sin aranceles.
(*) Los países TAU son aquellos que conforman el Territorio Aduanero de la Unión. Esta zona geográfica comparte normas aduaneras comunes, lo que permite la libre circulación de mercancías sin aranceles internos. En el comercio internacional, un tercer país es cualquier Estado o territorio que no forma parte del Territorio Aduanero de la Unión (TAU) como, por ejemplo, Ceuta y Melilla.
Desde el día 1 de julio de 2026, y de acuerdo con el Reglamento 2026/382 de 11 de febrero de 2026, se suprime “la franquicia de derechos de importación respecto de las mercancías enviadas directamente de un tercer país a un destinatario de la Unión en envíos cuyo valor intrínseco total no sea superior a 150 euros”.
Eliminada la franquicia, se aplicará un derecho de aduana de 3,00 euros por cada tipo de producto declarado en un envío cuyo valor intrínseco no supere un total de 150 euros, para envíos procedentes de fuera de la UE, con destino península, Baleares y Canarias
Toda declaración de importación que realice Correos desde las 00:00 horas del día 1 de julio de 2026, tributará el importe del arancel que le corresponda.
Esta norma europea afecta a Península, Baleares y Canarias.
Ceuta y Melilla no están incluidas al no pertenecer al TAU (Territorio Aduanero de la Unión).
Correos emitirá una factura cuando el destinatario del envío abone, conforme establecen las Tarifas en vigor, el importe correspondiente a “Gestión de la importación de envíos de escaso valor según el valor de la mercancía hasta 150€” junto con los impuestos aplicables a la importación y los derechos arancelarios que gravan la entrada de la mercancía en el Territorio Aduanero de la Unión.
Para aquellos supuestos en los que el destinatario abone solo Impuestos a la importación y/o Arancel, Correos emitirá un justificante de pago.