Arancel para envíos de bajo valor en la UE

La Unión Europea elimina la franquicia de envíos de bajo valor e introduce una medida transitoria consistente en la exigencia de un arancel fijo entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028 (Reglamento de la Unión Europea 2026/382 de 11 de febrero de 2026) por cada tipo de producto incluido en el envío. Esta medida se aplicará a los envíos con un valor intrínseco inferior o igual a 150 euros, que hayan sido objeto de una venta a distancia. 

Se entiende por venta a distancia, una venta B2C de mercancía que se envía desde fuera del Territorio Aduanero de la Unión (TAU) (esto es, terceros países (*), Ceuta y Melilla) por el vendedor o por su cuenta, con destino a un particular situado en el territorio de un Estado miembro que forme parte de la Unión.

Por tanto, la Unión Europea aplicará una tasa aduanera fija de 3 euros, en concepto de arancel, desde el 1 de julio a los paquetes procedentes de fuera de la UE con un valor inferior o igual a 150 euros. Este recargo no se cobra por paquete, sino por cada tipo de producto distinto que contenga el envío. Esto es, la mercancía que comparta clasificación arancelaria, descripción y origen, se podrá agrupar en un mismo tipo de producto.

En España, esta nueva tasa afectará a todos los envíos dirigidos a consumidores de la Península, Baleares y Canarias, que hasta ahora estaban exentas. No se aplica a las importaciones a Ceuta o Melilla. Sin embargo, sí afecta a sus exportaciones.  Ceuta y Melilla no pertenecen al TAU y, por ese motivo, los envíos que tengan como origen cualquiera de las dos ciudades se considerarán como envíos procedentes de fuera de la Unión Europea con destino a la Unión, y se verán afectados por la nueva tasa, que deberá ser pagada por los destinatarios. 

La medida afecta exclusivamente a envíos que contengan mercancías.

Las instituciones comunitarias han señalado que el objetivo de esta medida es mejorar la aplicación de la normativa vigente y reforzar los controles sobre los envíos directos al consumidor dentro del comercio electrónico internacional, especialmente los procedentes de Asia, un flujo que ha crecido en los últimos años y que concentra una parte relevante de las importaciones de bajo valor. 

La medida se aplicará de forma temporal hasta 2028, cuando está prevista la implantación en la Unión Europea de un nuevo sistema basado en un centro de datos común para el control de las importaciones. Además, supondrá la eliminación progresiva de la exención aduanera que permitía la entrada de este tipo de envíos sin aranceles.

(*) Los países TAU son aquellos que conforman el Territorio Aduanero de la Unión. Esta zona geográfica comparte normas aduaneras comunes, lo que permite la libre circulación de mercancías sin aranceles internos. En el comercio internacional, un tercer país es cualquier Estado o territorio que no forma parte del Territorio Aduanero de la Unión (TAU) como, por ejemplo, Ceuta y Melilla.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el concepto Arancel UE que tiene mi envío con un importe a pagar?

Desde el día 1 de julio de 2026, y de acuerdo con el Reglamento 2026/382 de 11 de febrero de 2026, se suprime “la franquicia de derechos de importación respecto de las mercancías enviadas directamente de un tercer país a un destinatario de la Unión en envíos cuyo valor intrínseco total no sea superior a 150 euros”. 

Eliminada la franquicia, se aplicará un derecho de aduana de 3,00 euros por cada tipo de producto declarado en un envío cuyo valor intrínseco no supere un total de 150 euros, para envíos procedentes de fuera de la UE, con destino península, Baleares y Canarias

Toda declaración de importación que realice Correos desde las 00:00 horas del día 1 de julio de 2026, tributará el importe del arancel que le corresponda.

¿Me lo está cobrando Correos?

No, Correos únicamente realiza la labor de recaudarlo previo a su entrega al destinatario para posteriormente liquidárselo e ingresárselo a la Union Europea. Correos no se queda con nada de este importe, pero no podrá realizar la entrega sin recaudarlo antes, a no ser que el país de origen del envío lo haya abonado por PDDP (Entrega Postal con Derechos Pagados).

¿Qué es PDDP?

PDDP o DDP (Postal Delivered Duties Paid o Entrega Postal con Derechos Pagados) es un servicio de envíos internacionales que permite calcular y pagar los aranceles, impuestos de aduanas y cargos de gestión por adelantado en el momento de la compra. El vendedor asume todos los costos y riesgos del envío. Esto incluye el transporte, los trámites aduaneros (exportación e importación), aranceles y el pago de impuestos. Hay plataformas de eCommerce que tienen este estándar integrado.

¿A qué territorios afecta?

Esta norma europea afecta a Península, Baleares y Canarias.

Ceuta y Melilla no están incluidas al no pertenecer al TAU (Territorio Aduanero de la Unión).

¿Canarias debe pagar este arancel a pesar de la franquicia vigente que les exime del pago del IGIC para los envíos de valor igual o inferior a 150 euros?

En el caso de Canarias, este arancel será completamente nuevo, ya que, actualmente, la mayoría de los envíos con valor inferior o igual a 150€ se entregan sin importes a cobrar, debido a la franquicia vigente en Canarias que les exime del pago del IGIC salvo aquellos que estén sujetos al pago del impuesto AIEM, controles paraduaneros o impuestos especiales. Desde el  1 de julio, también se les aplicará la tasa de 3 euros por tipo de artículo.

¿A qué orígenes afecta?

Afecta a todo envío cuyo origen sea de fuera de la UE, así como a los envíos cuyo origen sea Ceuta o Melilla.

¿Cómo puedo pagar este impuesto?

El pago del impuesto se podrá realizar, de forma previa a la entrega, en la App de Correos o la web  mioficina.correos.es, hasta el momento en el que Correos inicie la entrega. Posteriormente se podrá realizar el pago al cartero o en la oficina física de Correos, de manera presencial. En el caso de pago al cartero podrá hacerlo en metálico siempre que disponga del importe exacto, o con tarjeta solo en aquellas zonas con cobertura móvil. También podrá pagar en metálico o con tarjeta en nuestras oficinas informatizadas.

¿Este impuesto afecta a todos los envíos?

El arancel UE graba todos los envíos con mercancía de origen NO UE con valor intrínseco igual o inferior a 150€ para el envío completo.

¿Si ya pagué el IVA en origen a través del sistema IOSS al comprar el producto, por qué Correos me cobra un arancel de 3 €?

El nuevo arancel es una tasa independiente del IVA y de cualquier otro impuesto que se haya podido abonar previamente en origen. Por lo tanto, aunque el IVA ya esté pagado, pueden existir importes adicionales exigibles derivados de la nueva normativa aduanera, como son los aranceles. 

¿En qué casos existe factura de Correos y en qué casos solo justificante?

Correos emitirá una factura cuando el destinatario del envío abone, conforme establecen las Tarifas en vigor, el importe correspondiente a “Gestión de la importación de envíos de escaso valor según el valor de la mercancía hasta 150€” junto con los impuestos aplicables a la importación y los derechos arancelarios que gravan la entrada de la mercancía en el Territorio Aduanero de la Unión.

Para aquellos supuestos en los que el destinatario abone solo Impuestos a la importación y/o Arancel, Correos emitirá un justificante de pago.

¿Cómo se diferencia el tipo de producto para el cobro del arancel?

Aunque los artículos vayan en diferentes líneas de la declaración si tienen exactamente la misma descripción, totalmente coincidente, y el mismo código arancelario, la AEAT podrá entender que son el mismo tipo de producto, aplicándole a las diferentes líneas un único arancel.

Si pago el arancel antes de la entrega, vía la APP y/o WEB “Mi oficina” ¿En qué casos me devuelve Correos el arancel abonado?

Solo si el envío no es entregado por causa imputable a Correos (devolución indebida, extravío). Si el envío se devuelve por cualquier otro motivo como figurar una dirección errónea / insuficiente en la cubierta del envío (responsabilidad del remitente) o bien por no ser recogido por el destinatario en la oficina postal tras ser avisado, no se devolverá el importe, etc.

¿La nueva normativa europea de 1 de julio de 2026 afecta también a la exención del IGIC (Canarias) para compras menores de 150€?

No, la exención del IGIC continúa vigente, pero sí deberá abonar el arancel.

¿Afecta la existencia del arancel al impuesto sobre el valor intrínseco de la mercancía que debe recaudar Correos?

Sí. El arancel se añade a la base imponible del IVA a la importación en envíos a Península y Baleares, incrementando el IVA a recaudar. En envíos bajo IOSS, el IVA ya se ha repercutido y declarado en origen por el vendedor o la plataforma.

¿Por qué hay envíos con mercancía de origen no UE para los cuales Correos no siempre recauda el arancel, previo a la entrega de la mercancía?

En el caso de que el proceso de aduana e importación comercial no hubiera sido realizado directamente por Correos, no se procederá por parte de Correos a la recaudación de los impuestos ni aranceles que apliquen. Podría aplicar a envíos masivos de determinados clientes de Correos que gestionan sus envíos mediante operadores comerciales, desde los países de origen, externos a Correos. En estos casos Correos solo procede a su entrega en territorio nacional dado que la gestión aduanera ya fue realizada previamente a que Correos admitiera los envíos.

¿Cómo define la UE el número de tipos de productos o “artículos” que están incluidos en un mismo envío para valorar el total del arancel?

En función de los” tipos de artículos” que se incluyan y declaren en el mismo envío, multiplicado por 3,00 € de valor del arancel para cada tipo de artículo o categoría. Se define cada “tipo de artículo o producto” como uno o más bienes en un envío que comparten la misma clasificación arancelaria, descripción y, si se proporciona de acuerdo con los requisitos de datos aplicables a la declaración aduanera correspondiente o a los datos que deben proporcionarse o ponerse a disposición de las autoridades aduaneras, origen.

¿Dónde puedo consultar esta nueva normativa europea aplicable?