Información sobre el Brexit

Desde el 01 de enero de 2021, una vez que el Reino Unido, salvo el territorio de Irlanda del Norte, ha abandonado definitivamente tanto la Unión Europea como el Territorio Aduanero de la Unión, cualquier movimiento de mercancías entre éste país y la Unión Europea se encuentra sujeta tanto trámites aduaneros (importación, exportación, tránsitos etc.) como a los controles fronterizos que se determinan en la legislación española.

Importación en España de envíos postales con origen Reino, Unido, salvo el territorio de Irlanda del Norte.

Desde el 1 de enero de 2021, para que Correos pueda proceder a la entrega a los destinatarios en España de envíos conteniendo mercancía procedentes del Reino Unido, salvo el territorio de Irlanda del Norte, será necesaria su presentación a despacho ante la Aduana española.

El destinatario deberá sufragar los gastos correspondientes a la tramitación aduanera así como el pago de los tributos que se devenguen con arreglo a la normativa aduanera vigente (IVA o IGIC en Canarias) e Impuestos Especiales. No obstante, podrá quedar dispensado del pago de aranceles cuando se acredite  documentalmente que la mercancía contendida en el envío es de origen Reino Unido, salvo el territorio de Irlanda del Norte.

Exportación desde España de envíos postales destino a Reino Unido 

Deberán completar y adjuntar para todos los envíos con mercancías, la declaración de aduanas correspondiente (CN22 o CN23) disponible en su oficina de Correos, correctamente cumplimentada y firmada.

Correos pone a disposición de las empresas españolas exportadoras de envíos con destino Reino Unido, salvo el territorio de Irlanda del Norte, la posibilidad de contratar el servicio de DUA de Exportación Internacional, debiendo para ello aportar factura y autorización de despacho a Correos como representante aduanero.