Como consecuencia de la nueva normativa aduanera de Estados Unidos, Correos ha adaptado sus procesos y operativa a fin de dar cumplimiento a las nuevas exigencias arancelarias.
Desde el 03/10/2025 Correos admite todo tipo de envíos con destino a Estados Unidos. En el caso de envíos sujetos a aranceles, Correos facilita toda la información requerida por la nueva normativa, así como el cobro y transmisión de los aranceles aplicables a la Aduana estadounidense.
Correos colabora activamente con las autoridades españolas, estadounidenses, así como con sus socios internacionales para ofrecer servicios de exportación eficientes y proteger los intereses de sus clientes, con todas las garantías.
En el caso de los clientes con contrato, para continuar realizando envíos internacionales a EE. UU. en el marco del contrato suscrito, será indispensable que se pongan en contacto con su comercial de referencia de cara a firmar una adenda en la que se recogen las nuevas condiciones surgidas de la adaptación a los cambios normativos. En cualquier caso, dado que los envíos con destino a EE. UU. deben llegar a la Aduana con los derechos arancelarios ya abonados, en el caso de que un cliente con contrato deposite envíos en la red de Correos dirigidos a EE. UU sin haber firmado la correspondiente adenda, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones de envíos a EE.UU.
Para definir los umbrales que exige la normativa americana para aplicar aranceles o exenciones, en Correos se utilizarán las siguientes equivalencias en euros:
Con estas equivalencias se pretende inicialmente mantener unas condiciones estables de servicio a EEUU, sin que se vean afectadas por la volatilidad de los tipos de cambio.
Los aranceles aplicables se cobrarán conforme al tipo de cambio publicado diariamente según el Banco de España, pero los umbrales para determinar si los envíos están sujetos a aranceles deben tener cierta continuidad en el tiempo con el fin de dar seguridad a nuestros clientes.
La Orden Ejecutiva 14324 (OE) de EE. UU. elimina la exención arancelaria (“de minimis”) sobre envíos de valor igual o inferior a 800 dólares americanos desde el 29 de agosto de 2025, exigiendo la aplicación de aranceles a todas las mercancías que entren en su territorio* independientemente de su valor y de su origen, salvo excepciones.
Esto implica que:
La Orden Ejecutiva establece ciertas excepciones a los siguientes envíos:
Los envíos anteriores exceptuados no estarán sujetos al cobro de aranceles en EE.UU. No obstante, cualquiera de estas excepciones estaría sujeta a procedimientos adicionales de control y supervisión por parte de la Aduana de EE.UU. para evitar el uso indebido de dichas excepciones.
* Todas las menciones realizadas a los envíos dirigidos a EEUU se entenderán extensibles a los territorios de ultramar Samoa Americana, Puerto Rico, Islas Marianas del Norte, Guam e Islas Vírgenes EEUU.
La eliminación del umbral de minimis afecta principalmente a envíos de mercancías con valor igual o inferior a 800 dólares americanos.
El envío de efectos personales entre particulares, en la modalidad de “regalo” de buena fe no comercial está permitido y exento de aranceles cuando su valor sea igual o inferior a 100 dólares americanos. No obstante, estarán sujetos a controles más estrictos para prevenir un uso indebido de esta excepción.
Correos, al igual que todos los operadores postales que gestionan envíos con destino a Estados Unidos, ha tenido que modificar sustancialmente sus procesos, así como aumentar los controles de los envíos para poder implementar los nuevos requisitos aduaneros, impactando de manera significativa en la logística postal internacional y en los flujos de comercio electrónico.
Como consecuencia de estas nuevas exigencias, y en aras de proteger los intereses de sus clientes, tras realizar las adaptaciones operativas necesarias, Correos ha reanudado con éxito la admisión de todo tipo de envíos a EE.UU, a partir del 03/10/2025, dando cumplimiento a la Orden Ejecutiva de EE.UU.
Como consecuencia de la Orden Ejecutiva dictada el 30 de julio por el presidente de EEUU, para poder realizar envíos a EE.UU, los clientes de Correos deberán:
*Para los clientes con contrato, todos los procesos se regirán por las condiciones recogidas en su contrato. Para continuar realizando envíos internacionales a EE. UU. en el marco del contrato suscrito, será indispensable que se pongan en contacto con su comercial de referencia de cara a firmar una adenda en la que se recogen las nuevas condiciones surgidas de la adaptación a los cambios normativos. En cualquier caso, dado que los envíos con destino a EE. UU. deben llegar a la Aduana con los derechos arancelarios ya abonados, en el caso de que un cliente con contrato deposite envíos en la red de Correos dirigidos a EE. UU sin haber firmado la correspondiente adenda, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones de envíos a EE.UU.
(Para más información sobre los datos requeridos, consultar pregunta 8; sobre los aranceles, consultar pregunta 9 y 10; y sobre la “Gestión aduanera en destino”, consultar pregunta 11)
Correos reanuda la admisión de todo tipo de productos de su oferta comercial a Estados Unidos a partir del 03/10/2025. No obstante:
*El producto “Libro Internacional” es un producto específico para empresas del sector editorial que necesitan distribuir libros por correo a domicilio en el ámbito internacional. Se trata de una publicación encuadernada o en fascículos enviada por empresas editoriales, distribuidoras o centros de enseñanza por correspondencia autorizados, siempre que no contengan otra publicidad que la que figure en la cubierta.
Todas las mercancías con destino EE.UU., incluso algunas excepciones como los regalos entre particulares con un valor igual o inferior a 100 dólares y los libros, requieren proporcionar por adelantado información electrónica anticipada del envío. El remitente deberá proporcionar al menos los siguientes datos obligatorios para facilitar el cálculo de aranceles a pagar:
* Respecto al código de clasificación arancelaria, la autoridad aduanera estadounidense exige recibir los envíos con el código de 10 dígitos. El cliente deberá proporcionar el código arancelario de 10 dígitos de la mercancía enviada siempre que lo conozca; de no conocerlo, deberá facilitar el código de 6 dígitos.
Los clientes serán responsables de las consecuencias asociadas a una declaración incorrecta, incompleta, falsa o fraudulenta concerniente al envío o a una parte de cualquiera de este. Los clientes deberán asegurarse de que el contenido de dichos envíos se corresponde con el declarado, siendo su responsabilidad conocer cuáles son los trámites y exigencias normativas asociadas a su envío.
La OE exige que los aranceles sobre los envíos postales con destino a EE.UU con valor igual o por debajo de 800 dólares americanos se recauden en origen (mediante el pago y recaudación de aranceles por adelantado, por ejemplo, mediante soluciones Delivered Duties Paid).
La nueva normativa implica que el pago de aranceles para dichos envíos deberá asumirlo el remitente/exportador en España, ya sea particular o empresa.
Correos actuará como facilitador e intermediario entre el cliente particular y/o empresa para los envíos con valor comercial igual o inferior a 800 dólares americanos , se encargará del cobro y transmisión de los aranceles aplicables a la Aduana de destino de EE.UU.
Los envíos con valor superior a 800 dólares americanos, no se verán afectados y los aranceles se cobrarán al destinatario como hasta ahora.
El importe de los aranceles se calculará “ad valorem”, es decir, aplicando las tasas arancelarias vigentes para cada país de origen sobre el valor declarado de cada una de las mercancías incluidas en cada envío.
El porcentaje de arancel aplicable variará en función del país de fabricación de las mercancías (no del país expedidor o exportador).
Actualmente, la tasa arancelaria vigente para las mercancías con origen en los países de la Unión Europea, incluido España, es en general, de un 15%.
La “Gestión aduanera en destino” es el servicio prestado por Correos a particulares y empresas para facilitar la información sobre el envío requerido por la nueva normativa y la gestión del cobro y la transmisión de los aranceles de los envíos a EE.UU a la autoridad aduanera. El remitente deberá asumir el importe de este servicio para sus envíos con valor inferior o igual a 800 dólares americanos.
Consulte el detalle sobre este servicio en nuestras tarifas: https://www.correos.es/es/es/tarifas
Además de los envíos de documentos, la Orden Ejecutiva establece exenciones de aranceles a los siguientes envíos:
No obstante, este tipo de envíos podrían estar sujetos a procedimientos adicionales de control y supervisión por parte de la Aduana de EE.UU.
Un regalo de “buena fe” según la normativa estadounidense es un artículo enviado de manera ocasional que anteriormente pertenecía a un donante y que fue entregado completamente y sin condiciones al beneficiario, sin compensación ni promesa de compensación o transacción económica. No incluye artículos adquiridos mediante compra o trueque.
Estos regalos de buena fe están exentos de aranceles siempre que:
No podrán enviarse como regalos de buena fe (y por tanto no estarán exentas de aranceles) las mercancías fruto de una compra de comercio electrónico o transacción económica, ni las mercancías fruto de trueque o enviadas como bonificación vinculada a una transacción o intercambio comercial.
Correos sólo admitirá un máximo de 5 regalos de buena fe al día por remitente dirigidos a 5 distintos destinatarios con destino a EE.UU. En el caso de varios envíos de regalos a un mismo destinatario, se considerarán exentos de aranceles siempre que el valor agregado de los mismos no exceda de 100$.
Los regalos podrán estar sujetos a procedimientos adicionales de control por parte de la aduana de EE.UU. para evitar el uso indebido de la excepción al cobro de aranceles.
Los clientes deberán asegurarse de que el contenido de dichos envíos se corresponde con el declarado, siendo su responsabilidad conocer cuáles son los trámites y exigencias normativas asociadas a su envío.
Los clientes serán responsables de las consecuencias asociadas a una declaración incorrecta, incompleta, falsa o fraudulenta concerniente al envío o a una parte de cualquiera de este.
Los regalos cuyo contenido tenga valor superior a 100 dólares americanos no estarán exentos de aranceles conforme a la nueva normativa estadounidense.
Al exceder el importe de 100 dólares americanos, la aduana estadounidense trata el envío como si se tratase de una mercancía y no un regalo, requiriendo el pago de los aranceles correspondientes. Como consecuencia, durante la admisión de este tipo de envíos, no será posible declarar el contenido del envío como “regalo”, sino que se declarará como “mercancía”.
Las plataformas de ventas online y comercio electrónico deberán adaptar su procedimiento de cálculo y recaudación de aranceles en el momento de la venta.
Se recuerda que es obligatorio adjuntar una factura a todos los envíos comerciales, y se recomienda que esta sea visible en el exterior del envío postal.
Los clientes deberán asegurarse de que el contenido de dichos envíos se corresponde con el declarado y que, de no hallarse el envío en ninguno de los supuestos exentos, se han abonado los aranceles u otras tasas e impuestos, siendo su responsabilidad conocer cuáles son los trámites y exigencias normativas asociadas a su envío.
Los clientes serán responsables de las consecuencias asociadas a una declaración incorrecta, incompleta, falsa o fraudulenta concerniente al envío o a una parte de cualquiera de este.