La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para el voto por correo, a la dirección indicada en la solicitud, entre el 3 de Julio y el 16 de Julio
¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?
No puede ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.
Es necesario disponer de un certificado DNI Electrónico (obtener DNI electrónico) o un certificado digital válido.
La Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud, para que te remita, a la dirección que has indicado en tu solicitud, la documentación para realizar el voto.
Se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 13 de julio de 2023, incluido
La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para el voto por correo, a la dirección indicada en la solicitud, entre el 3 de Julio y el 16 de Julio.
Posteriormente, podrás ejercer el derecho al voto entregandolo en una oficina de Correos.
El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto desde el 3 de Julio hasta el 19 de julio de 2023, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.