Puedes solicitar vía web el voto por correo, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina de Correos.
¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?
No puede ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.
12 de mayo de 2024
9 de junio de 2024
Elecciones al Parlamento de Cataluña
¿Cómo puedes solicitar online el voto por correo?
Puedes utilizar el certificado idCAT para realizar la solicitud.
También puedes utilizar, como en otros procesos anteriores, un certificado DNI Electrónico (obtener DNI electrónico) o un certificado digital válido.
Plazo de presentación de la solicitud
Se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 2 de mayo de 2024.
Posteriormente, podrás ejercer el derecho al voto entregandolo en una oficina de Correos.
El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el 9 de mayo de 2024, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.
En cualquiera de los casos:
La Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud, para que te remita, a la dirección que has indicado en tu solicitud, la documentación para realizar el voto.
Para las presentes elecciones, la Oficina del Censo Electoral solicita que el voto sea entregado por el propio elector. En caso de no poder acudir personalmente, el elector podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar. Este representante deberá presentar para ello una autorización, una fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial acreditativo. Para facilitar esta gestión, Correos facilita a todos los electores una autorización modelo. Descárgala aquí.
Elecciones al Parlamento Europeo
¿Cómo puedes solicitar online el voto por correo?
Puedes utilizar, como en otros procesos anteriores, un certificado DNI Electrónico (obtener DNI electrónico) o un certificado digital válido.
Plazo de presentación de la solicitud
Se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 30 de mayo de 2024.
Posteriormente, podrás ejercer el derecho al voto entregandolo en una oficina de Correos.
El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el 5 de junio de 2024, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.
En cualquiera de los casos:
La Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud, para que te remita, a la dirección que has indicado en tu solicitud, la documentación para realizar el voto.
Para las presentes elecciones, la Oficina del Censo Electoral solicita que el voto sea entregado por el propio elector. En caso de no poder acudir personalmente, el elector podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar. Este representante deberá presentar para ello una autorización, una fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial acreditativo. Para facilitar esta gestión, Correos facilita a todos los electores una autorización modelo. Descárgala aquí.