Todos los envíos de mercancías que entran por Correos en España están sujetos a control por parte de la Aduana, al contrario de los envíos postales que contienen documentos o se traten de mensajes personales y actuales remitidos entre personas.
Si estás esperando un envío internacional recuerda que todas las mercancías, incluso las compradas por internet, pueden estar sujetas a restricciones, así como al pago de importes aduaneros y de gestión por parte de Correos según su contenido, valor y otros criterios que la Aduana aplica a los envíos:
Es fundamental presentar la factura comercial, justificante de pago por internet para los objetos adquiridos vía online o para los envíos con mercancías o cualquier otro documento que en su caso se pueda requerir.
Es responsabilidad del destinatario conocer las condiciones de importación de su envío (prohibiciones, restricciones, limitaciones, etc.) y de informarse sobre los documentos que puedan ser exigidos a su llegada: factura comercial, certificado de origen, licencias, autorizaciones especiales para controles fronterizos, etc.
Desde Correos ponemos a tu disposición una serie de servicios que puedes contratar para que seamos tu representante ante la Aduana, y todos tus trámites de importación se queden resueltos sin que tengas que moverte de tu casa.
Importación en España de envíos postales con origen Reino Unido, salvo el territorio de Irlanda del Norte.
Desde el 1 de enero de 2021, para que Correos pueda proceder a la entrega a los destinatarios en España de envíos conteniendo mercancía procedentes del Reino Unido, salvo el territorio de Irlanda del Norte, será necesaria su presentación a despacho ante la Aduana española.
El destinatario deberá sufragar los gastos correspondientes a la tramitación aduanera así como el pago de los tributos que se devenguen con arreglo a la normativa aduanera vigente (IVA o IGIC en Canarias) e Impuestos Especiales. No obstante, podrá quedar dispensado del pago de aranceles cuando se acredite documentalmente que la mercancía contendida en el envío es de origen Reino Unido, salvo el territorio de Irlanda del Norte.
La introducción en península y Baleares de mercancía procedente de fuera de la Unión Europea, Canarias, Ceuta y Melilla está sujeta a tramitación de importación ante la Aduana.
Cualquier mercancía que se introduce en Canarias está sujeta a trámites aduaneros de importación.
Cualquier mercancía importada en Ceuta puede estar sujeta a trámites aduaneros de importación .
Correos no ejerce ninguna actividad de representante aduanero en este territorio.
Según la legislación de cada país, la mercancía que se transporta por medio de envíos postales puede estar sujeta a controles aduaneros y paraduaneros de importación y exportación, tanto en el país de origen como en el país de destino. Estos controles son diferentes puesto que se realizan por autoridades diferentes.
Las mercancías importadas deberán pagar los impuestos indirectos que gravan el consumo en el territorio de destino:
Los envíos entre particulares que contengan regalos con un valor por encima de 45€ están sujetos al pago de los impuestos.
Esto es así porque la Ley considera que se trata de mercancía obtenida fuera del territorio fiscal de destino pero que va a ser consumida o utilizada dentro del mismo, por lo que está sujeta al pago de tributos.
Solo en el caso de que se tratasen de objetos personales usados, con previa declaración mediante DUA de los mismos y comprobación en su caso por parte de la Aduana, podrían estar exentos del pago de tributos. No obstante, el destinatario deberá pagar la gestión de Correos ante la Aduana (DUA).
Se entienden por objetos personales aquellos que están usados, no los que han sido adquiridos para uso personal.
Están sujetos a trámites aduaneros, aunque pueden declararse exentos con previa declaración y comprobación por parte de la Aduana.
Para ello, es necesario adjuntar en el envío una factura proforma o bien cumplimentar el punto 2 del Aviso de Llegada para indicar el contenido exacto y el valor de la mercancía (nunca puede ser 0€). No es válido indicar regalos o muestras.
Para realizar la declaración aduanera de importación, las empresas deben aportar siempre una factura comercial o una factura proforma.
Por el contrario, si el importador es un particular que no puede aportar factura o ningún otro documento justificativo del valor de la mercancía (justificante de pago, PayPal, etc.), podrán entregar una Declaración Jurada de Valor (que figura en el Aviso de Llegada) acompañado del justificante bancario del ingreso.
En los envíos entre particulares que no respondan a una transacción comercial están sujetos al pago de tributos siempre que el valor de la mercancía exceda de 45€.
Pueden quedar exentos los envíos que tengan la consideración de objetos personales con motivo de traslado de residencia. Para ello, es necesario presentar una Declaración ante la Aduana y poder acreditar que la antigüedad de los mismos es igual o superior a seis meses, que realmente se ha producido un cambio de domicilio, un contrato de trabajo, un alta en padrón…
Una vez presentada la Declaración de Importación, la Aduana podrá inspeccionar los envíos antes de decidir si se encuentran exentos o no del pago de tributos por cumplir los requisitos para ello.
Solo se han de pagar aranceles por las mercancías que indique la Ley cuando tenga un valor por encima de 150€.
Por el contrario, las mercancías con un valor inferior pueden estar sujetas al pago del IVA en Península, el pago de IGIC y AIEM en Canarias o el pago del IPSI en Ceuta y Melilla, así como al pago de los Impuestos Especiales en su caso.
Además, algunos productos podrán estar libres de pago de arancel o sujetos a derechos adicionales, dependiendo del país de fabricación y del producto que se trate.
Por cualquier mercancía importada en España con un valor superior a 22€, siempre que exista una transacción económica de por medio e independientemente de que el destinatario sea una empresa o un particular.
Asimismo, los envíos entre particulares que contengan regalos con un valor por encima de 45€ están sujetos al pago de los impuestos.
El tipo general del IVA para la importación de productos en España es del 21%, pero en ciertos productos se aplica un IVA reducido (10%) o superreducido (4%).
Los trámites aduaneros se formalizan con el DUA (Documento Único Administrativo).
El DUA es una declaración fiscal y como tal requiere del NIF del remitente y del destinatario como identificador (Resolución DUA 27 de junio 2012 y disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
La Agencia Tributaria es la única que tiene autorización legal para abrir un paquete postal de oficio. Por eso es importante advertir al remitente del envío que la factura y otros documentos que puedan ser necesarios para tramitar la importación deben adherirse en el exterior del envío. Todos los Operadores Postales disponen de unas bolsas especiales para este fin.
En el caso de que la factura esté en el interior y has decidido que Correos sea tu agente aduanero para tramitar la importación, puedes hacer constar de forma expresa que autorizas a Correos para extraer la factura de dentro del paquete. Debes hacer esta autorización en el Aviso Postal con los datos del envío que te enviaremos a tu buzón y devolverlo con tus datos a la dirección indicada en el mismo.