Se tramita por Procedimiento Ordinario la importación en Ceuta de aquellos envíos de valor superior a 150 € o que contengan mercancía sujeta a controles paraduaneros de entrada en España o a Impuestos Especiales.
Existen dos supuestos:
A través de Correos, el destinatario elige a Correos como su representante aduanero ante la Agencia Tributaria (AEAT):
Una vez recibamos la documentación procederemos al despacho de la mercancía ante la Aduana y le llevaremos el envío al domicilio del destinatario.
En el momento de la entrega del envío, el destinatario deberá de abonar el importe de nuestra tarifa, y solo tendrá que pagar el IPSI si no estás acogido al régimen fiscal de pago diferido.
El pago de estas cantidades podrá realizarlo el destinatario en efectivo a la entrega del envío (próximamente también a través de la App de Correos).
A través de otro agente de Aduanas o realizando los trámites aduaneros por su cuenta (autodespacho). Si el destinatario en Ceuta decide autodespacharse deberá facilitarnos el modelo 090 sellado por la Consejería de Hacienda y la factura sellada ante la Aduana para que podamos realizar la entrega además del documento de Levante si despachaste con otro representante aduanero.
IMPORTANTE
Recuerda que en los casos en que optes por contratar a otro representante aduanero diferentes de Correos o por autodespacharte deberás de abonar a la entrega del envío por Correos la tarifa de Cesión de Documentos.