Tràmits duaners d’importació

Tots els enviaments de mercaderies que entren per Correos a Espanya estan subjectes a control per part de la Duana, al contrari dels enviaments postals que contenen documents o es tracten de missatges personals i actuals remesos entre persones.

Si estàs esperant un enviament internacional, recorda que totes les mercaderies, fins i tot les comprades per internet, poden estar subjectes a restriccions, així com al pagament d’imports duaners i de gestió per part de Correos segons el seu contingut, valor i altres criteris que la Duana aplica als enviaments:

  • Gastos duaners d’importació segons la legislació vigent:
    • Pagament de drets aranzelaris (impost comunitari de la Unió Europea) en funció del contingut de l’enviament.
    • Pagament d’impostos nacionals (IVA) o locals (IGIC, AIEM, IPSI), segons corresponga.
    • Pagament d’impostos especials: tabac, alcohol, etc.
  • Gastos de Correos per gestió i tractament dels enviaments:
    • Tramitació del Document Únic Administratiu (DUA) d’Importació (Tarifa DUA simplificat o Tarifa DUA ordinari).
    • Tarifa per presentació a la Duana.
    • Gastos derivats dels controls fronterers de seguretat, segons la naturalesa de l’enviament (sanitat, farmàcia, veterinari, etc.).
    • Gastos d’emmagatzematge.
    • Qualsevol altre gasto derivat de les gestions necessàries per a la gestió duanera de l’enviament.

És fonamental presentar la factura comercial, justificant de pagament per internet per als objectes adquirits en línia o per als enviaments amb mercaderies o qualsevol altre document que, si escau, es puga requerir.

És responsabilitat del destinatari conéixer les condicions d’importació del seu enviament (prohibicions, restriccions, limitacions, etc.) i d’informar-se sobre els documents que poden ser exigits a la seua arribada: factura comercial, certificat d’origen, llicències, autoritzacions especials per a controls fronterers, etc.

Des de Correos posem a la teua disposició una sèrie de servicis que pots contractar perquè siguem el teu representant davant de la Duana, i tots els teus tràmits d’importació es queden resolts sense que hages de moure’t de casa. 

Seguiment enviaments en tràmit d'importació Tarifes

Importació a la Península i les Balears

La introducció en península i les Balears de mercaderia procedent de fora de la Unió Europea, les Canàries, Ceuta i Melilla està subjecta a tramitació d’importació davant de la duana.

MÉS INFO

Importació a les Canàries

Qualsevol mercaderia que s’introduïx a les Canàries està subjecta a tràmits duaners d’importació.

MÉS INFO

Importació a Ceuta

Qualsevol mercaderia importada a Ceuta pot estar subjecta a tràmits duaners d’importació.

MÉS INFO

Importació a Melilla

Correos no exercix cap activitat de representant duaner en este territori.

MÉS INFO

Preguntes freqüents

¿Por qué mi envío debe pasar trámites aduaneros?

La importación de mercancías en un país o territorio fiscal diferente al de origen conlleva la obligación de tramitación aduanera. Toda mercancía debe pasar unos controles fronterizos de seguridad (controles sanitarios, de calidad, etc.) y cumplir con las obligaciones fiscales del país de destino (pago de impuestos y aranceles) además de otros gastos derivados de la gestión de los trámites de importación, custodia y almacenamiento de los envíos.

¿Por qué tengo que pagar de nuevo, si el remitente ha pagado ya en origen?

Según la legislación de cada país, la mercancía que se transporta por medio de envíos postales puede estar sujeta a controles aduaneros y paraduaneros de importación y exportación, tanto en el país de origen como en el país de destino. Estos controles son diferentes puesto que se realizan por autoridades diferentes.

Las mercancías importadas deberán pagar los impuestos indirectos que gravan el consumo en el territorio de destino:

  • Península y Baleares: IVA.
  • Canarias: IGIC y AIEM.
  • Ceuta y Melilla: IPSI.
  • Unión Europea: arancel comunitario.
  • Impuestos Especiales: tabaco, alcohol, hidrocarburos, etc.

¿Por qué tengo que pagar impuestos por los envíos que son regalos?

Los envíos entre particulares que contengan regalos con un valor por encima de 45€ están sujetos al pago de los impuestos.

Esto es así porque la Ley considera que se trata de mercancía obtenida fuera del territorio fiscal de destino pero que va a ser consumida o utilizada dentro del mismo, por lo que está sujeta al pago de tributos.

Solo en el caso de que se tratasen de objetos personales usados, con previa declaración mediante DUA de los mismos y comprobación en su caso por parte de la Aduana, podrían estar exentos del pago de tributos. No obstante, el destinatario deberá pagar la gestión de Correos ante la Aduana (DUA).

Si mis envíos son objetos personales, ¿qué procedimiento debo seguir?

Se entienden por objetos personales aquellos que están usados, no los que han sido adquiridos para uso personal.

Están sujetos a trámites aduaneros, aunque pueden declararse exentos con previa declaración y comprobación por parte de la Aduana.

Para ello, es necesario adjuntar en el envío una factura proforma o bien cumplimentar el punto 2 del Aviso de Llegada para indicar el contenido exacto y el valor de la mercancía (nunca puede ser 0€). No es válido indicar regalos o muestras. 

¿Qué puedo hacer si no tengo factura? ¿Qué se puede presentar en su lugar?

Para realizar la declaración aduanera de importación, las empresas deben aportar siempre una factura comercial o una factura proforma.

Por el contrario, si el importador es un particular que no puede aportar factura o ningún otro documento justificativo del valor de la mercancía (justificante de pago, PayPal, etc.), podrán entregar una Declaración Jurada de Valor (que figura en el Aviso de Llegada) acompañado del justificante bancario del ingreso.

Y si el envío se hace de particular a particular, ¿también hay que pagar?

En los envíos entre particulares que no respondan a una transacción comercial están sujetos al pago de tributos siempre que el valor de la mercancía exceda de 45€.

Pueden quedar exentos los envíos que tengan la consideración de objetos personales con motivo de traslado de residencia. Para ello, es necesario presentar una Declaración ante la Aduana y poder acreditar que la antigüedad de los mismos es igual o superior a seis meses, que realmente se ha producido un cambio de domicilio, un contrato de trabajo, un alta en padrón…

Una vez presentada la Declaración de Importación, la Aduana podrá inspeccionar los envíos antes de decidir si se encuentran exentos o no del pago de tributos por cumplir los requisitos para ello.

¿Cuándo hay que pagar aranceles (derechos de aduana)? ¿Se pagan para todos los productos?

Solo se han de pagar aranceles por las mercancías que indique la Ley cuando tenga un valor por encima de 150€.

Por el contrario, las mercancías con un valor inferior pueden estar sujetas al pago del IVA en Península, el pago de IGIC y AIEM en Canarias o el pago del IPSI en Ceuta y Melilla, así como al pago de los Impuestos Especiales en su caso.

Además, algunos productos podrán estar libres de pago de arancel o sujetos a derechos adicionales, dependiendo del país de fabricación y del producto que se trate.

¿Cuándo hay que pagar el IVA?

Por cualquier mercancía importada en España con un valor superior a 22€, siempre que exista una transacción económica de por medio e independientemente de que el destinatario sea una empresa o un particular.

Asimismo, los envíos entre particulares que contengan regalos con un valor por encima de 45€ están sujetos al pago de los impuestos.

El tipo general del IVA para la importación de productos en España es del 21%, pero en ciertos productos se aplica un IVA reducido (10%) o superreducido (4%).

¿Por qué es necesario el NIF para realizar los trámites aduaneros?

Los trámites aduaneros se formalizan con el DUA (Documento Único Administrativo).

El DUA es una declaración fiscal y como tal requiere del NIF del remitente y del destinatario como identificador (Resolución DUA 27 de junio 2012 y disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

¿Puedo autorizar a un familiar o amigo para realizar los trámites aduaneros en mi nombre? ¿Qué documentación necesita esa persona?

Presentando firmado el Aviso Postal que te enviamos a tu buzón, junto con el DNI, pasaporte o NIE de la persona autorizada; fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del destinatario, y el Libro de Familia en el caso de que el destinatario sea menor de edad.

Si la factura se encuentra en el interior del envío, ¿se puede abrir el paquete?

La Agencia Tributaria es la única que tiene autorización legal para abrir un paquete postal de oficio. Por eso es importante advertir al remitente del envío que la factura y otros documentos que puedan ser necesarios para tramitar la importación deben adherirse en el exterior del envío. Todos los Operadores Postales disponen de unas bolsas especiales para este fin.

En el caso de que la factura esté en el interior y has decidido que Correos sea tu agente aduanero para tramitar la importación, puedes hacer constar de forma expresa que autorizas a Correos para extraer la factura de dentro del paquete. Debes hacer esta autorización en el Aviso Postal con los datos del envío que te enviaremos a tu buzón y devolverlo con tus datos a la dirección indicada en el mismo.

¿Cuál es el plazo máximo para realizar los trámites de importación de la mercancía?

La fecha que viene indicada en el Aviso Postal que te enviaremos a tu buzón.