En el caso de que no puedas recogerlo personalmente, deberás cumplimentar una autorización indicando quién deseas que recoja el envío en tu nombre. Puedes autorizar tanto una persona física como una persona jurídica.
Los envíos pueden ser recogidos por:
Puede ser autorizado tanto una persona física como una persona jurídica:
Persona física
Persona jurídica
La entrega de notificaciones a personas jurídicas se realizará al representante de la empresa o a un empleado de la misma. En el Aviso de Recibo deberá constar:
Si dispone de sello:
Si no dispone de sello:
Para que un particular pueda recoger los envíos dirigidos a una empresa o sociedad, es necesario que los remitentes indiquen la razón social, el nombre y apellidos del particular que va a efectuar la recogida del envío.
Por otra parte, pueden darse determinados casos específicos que requerirán de otro tipo de documentación y procesos:
Personas fallecidas
La entrega de notificaciones a personas jurídicas se realizará al representante de estas o bien, a un empleado de la misma, haciendo constar en la documentación de Correos y en su caso en el aviso de recibo que acompañe a la notificación:
En el caso de las Comunidades de Bienes, entre las que se encuentran las Comunidades de Propietarios, se podrá hacer entrega de notificaciones sin la estampación del sello en el caso de que no dispongan del mismo.
A su vez, el sello no será requisito para admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales.
La entrega de notificaciones a Organismos Públicos se realizará a un empleado y en el Aviso de Recibo deberá constar:
Cuando un envío vaya dirigido a un Dominio Web, y solo para los casos en los que el propietario del dominio tenga suscrito un contrato con Correos, existirá un documento que contenga los datos relativos al cliente, tanto si es persona física como jurídica.