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¿Qué objetos no están permitidos para envíos postales en el correo internacional?

Aquellos objetos o documentos cuya circulación no esté permitida de acuerdo a las leyes nacionales o internacionales aplicables por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del servicio postal universal.

El embalaje deberá estar adaptado a la forma y naturaleza del contenido de forma que no constituya un peligro para los profesionales que lo manipulan, no sea perjudicial para el transporte, ni pueda dañar o manchar otros envíos.

Existen distintos tipos de prohibiciones aplicables a los objetos enviados a través de Correos:

  • Las prohibiciones universales www.upu.int/
    Las prohibiciones propias de los distintos países derivadas de la regulación nacional en materia de importaciones;
    Las prohibiciones aplicables por los servicios postales de los distintos países (relativas a las mercancías cuya importación esté autorizada por ley pero prohibida por la normativa postal).

Recuerda que la aceptación por parte de Correos de un envío prohibido no te libera de tu responsabilidad.

Para ayudarte hemos elaborado un listado de los objetos que no están permitidos, independientemente del destino de tu envío. Ten en cuenta que cada país puede tener más objetos prohibidos que no estén contemplados en este listado, así que no te olvides de comprobar la normativa del país al que vayas a enviar tu mercancía. 

Lista de objetos prohibidos:

  • Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial para circular por la Red Postal.
  • El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial.
  • Los envíos cuyo embalaje o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona.
  • Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
  • Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados.
  • Los animales vivos, siempre que no estén provistos de una autorización especial o no sean intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas.
  • Los objetos cuyo tráfico constituya un delito.
  • Los que se determine en convenios internacionales en los que España forme parte.

Desde Correos no asumimos ninguna responsabilidad por los errores u omisiones que pueda haber en este listado. 

Mercancías peligrosas no admisibles:

Los envíos que contengan cualquiera de los productos o sustancia que a continuación se relacionan tiene prohibida su circulación por la red postal

  • Explosivos: fuegos artificiales, petardos, municiones, pólvora o bengalas.
  • Gases comprimidos: mecheros, tanques de buceo, camping gas, aerosoles o extintores.
  • Líquidos inflamables: encendedores de gasolina, líquidos para encendedor, pinturas al óleo, sustancias adhesivas o perfumes inflamables.
  • Sustancias inflamables: fósforos (cerillas) o carbones.
  • Sustancias oxidantes: químicos generadores de oxígeno, peróxidos o polvos blanqueadores.
  • Sustancias tóxicas o infecciosas: pesticidas, químicos agrícolas, compuestos de mercurio, bacterias o virus
  • Materias radioactivas.
  • Materias corrosivas: baterías húmedas, mercurio (termómetros) o ácido clorhídrico.
  • Otros: productos magnetizados, motores o dióxido de carbono sólido (hielo seco).

Mercancías peligrosas admisibles:

  • Baterías de ión o litio: instaladas en un equipo (ONU 3481) según la instrucción de embalaje 967. Máximo 4 pilas (=< 20wh) o 2 baterías (=<100wh) en un solo bulto.
  • Baterías de metal litio: instaladas en un equipo (ONU 3091) según la instrucción de embalaje 970. Máximo 4 pilas (=<1 gr.) o 2 baterías (=<2gr.).

Restricciones particulares vinculadas al carácter sensible de las mercancías:

Independientemente de su origen o destino, algunas mercancías están sometidas a restricciones de circulación por su carácter sensible. La Aduana es la encargada de aplicar las normas nacionales e internacionales correspondientes en colaboración con otras administraciones.

Esas mercancías deberán ir acompañadas de documentos específicos:

  • Licencias.
  • Certificados.
  • Autorizaciones de importación o exportación.

Estos documentos deberán presentarse a la administración en el momento del despacho aduanero o en cualquier control no programado de las autoridades aduaneras. Los trámites de los envíos que contengan mercancías sujetas a medidas de restricción o cualquier otra formalidad concreta, deberán ser realizados por el propio remitente o a través de un representante.

¿Cómo embalar mi envío de forma adecuada?

Tú eliges el embalaje perfecto.  Si dispones de un embalaje en casa y quieres darle una segunda vida, te ayudamos a reutilizarlo. Para hacer que tu envío sea sostenible, sólo tendrás que  seguir estas recomendaciones:

1.    Retira todas las etiquetas antiguas que pueda tener tu caja,  y asegúrate de que el contenido de tu envío se encuentre seguro, revisando  que el embalaje no tenga grietas  ni desperfectos  que supongan un riesgo para el envío.

2.    Adapta el contenido y utiliza amortiguación si lo necesitas, como por ej. papel de periódico usado, evitará que se mueva en el interior y lo protegerá durante el transporte.

3.    Por último, es el momento de asegurar tu envío con un buen cierre y escribir en la solapa los datos del remitente y destinatario.

Pero no te preocupes, si no dispones de embalaje para reutilizar… ¡Tenemos un montón de embalajes respetuosos con el medio ambiente en nuestra Tienda Online y en todas las oficinas de Correos!

Ten en cuenta también que, en cualquier caso, necesitamos que el tamaño se ajuste a estas medidas:

Como máximo:

  • Caja: Largo + Alto + Ancho = 210 cm, sin que ninguna supere los 120 cm.
  • Rollo o tubo: Largo= 120 cm y Diámetro = 30 cm.

Si quieres enviar algo más grande, no te preocupes, añade un Máximo Extra por un poco más de coste:

  • Largo + Alto + Ancho = 270 cm por un 35% más. 
  • Ninguna de las medidas puede superar los 170 cm por un 35% más.

O añade las dos dimensiones extra por un 70% más.

Como mínimo:

Caja: 15 x 10 cm.

Rollo o tubo: las dimensiones que permitan adherir una etiqueta de 10 x 14,5 cm.

¡Y que no supere los 30 kg de peso real! 

El peso volumétrico ya lo calculamos nosotros.

Ya solo queda que nos digas dónde quieres que lo llevemos:

  • Domicilio: dos intentos de entrega bajo firma. Si no puede realizarse, estará disponible durante 15 días en la oficina más cercana. Opción de entrega para clientes Particulares y con Contrato, y la única posible para envíos a Portugal (Peninsular).
  • Oficina elegida: envío a la oficina que elijas y que debe tener punto de entrega de paquetería, donde estará disponible durante 15 días. Avisamos al destinatario de su llegada mediante la APP de Correos, email y/o SMS y enviamos varios recordatorios en caso de no producirse la recogida.
  • Oficina más cercana: entrega en la oficina de Correos más próxima al domicilio indicado, donde el destinatario dispondrá de 15 días para recogerlo. Enviamos hasta dos avisos de llegada mediante la APP de Correos, email y/o SMS (el segundo a los 5 días).
  • Citypaq entrega en una de las taquillas inteligentes de Correos situadas por toda la ciudad y disponibles a cualquier hora del día. 

Recuerda: Es importante que tus datos y los del destinatario estén en un lugar visible sobre el embalaje. 

Y recuerda que puedes generar la etiqueta y pagar el envío para agilizar el trámite.